D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240110-13)
Estatutos colegio profesional –  Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación del preámbulo y articulado de los estatutos del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid
31 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 224

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 8

Artículo 13
Memoria anual
El Colegio está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, elaborará una
Memoria Anual que recogerá, entre otras, la información prevista en la Ley 2/1974, de 13 de
febrero, sobre Colegios Profesionales y de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid. Dicha memoria anual se hará pública a través de la
página web en el primer semestre de cada año. La Memoria Anual contendrá, entre otra, la
información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, constituido por las cuentas anuales, incluyendo
los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando, en su caso, las
retribuciones de los miembros de sus órganos colegiales en razón de su cargo.
b) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y
sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción puesta
en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección
de datos de carácter personal.
c) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas
por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como
sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación
de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia
de protección de datos de carácter personal.
d) Los cambios en los contenidos del código deontológico.
e) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en
que se encuentren los miembros de sus órganos de gobierno.
f) Información estadística, en su caso, sobre su actividad de visado.
g) Información de la actividad desarrollada en lo que se refiere a firma de convenios,
actividades formativas desarrolladas, actos de representación y cuales otros se hayan realizado en el período.
Artículo 14
Servicio de atención a las personas colegiadas
El Colegio atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados, que podrán iniciarse a través del Área privada de colegiados, Oficina de Atención al Colegiado a
través de la Comisión de Ética y Deontología. El Colegio, a través del órgano colegiado que
corresponda, atenderá la queja o reclamación planteada en un plazo no superior a veinte
días naturales.
Artículo 15
1. El Colegio dispondrá de un servicio de atención a consumidores o usuarios, que
tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier persona que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su
representación o en defensa de sus intereses.
2. El Colegio a través de este servicio de atención a los consumidores y usuarios, en
un plazo no superior a veinte días naturales, resolverá sobre la queja o reclamación según
proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien
remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos
expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra
decisión conforme a derecho.
3. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

BOCM-20240110-13

Servicio de atención a la ciudadanía