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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación del preámbulo y articulado de los estatutos del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

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TÍTULO III
Principios de gestión del Colegio
Artículo 11
Transparencia
1. El Colegio estará sujeto al principio de transparencia en su gestión.
2. El Colegio, de forma periódica y actualizada, publicará la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en cuanto resulte aplicable.
Artículo 12
1. El Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid dispone de
una web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 2/1974, de 13 de febrero,
sobre Colegios profesionales, por el artículo 5.10 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre y por
la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, los profesionales puedan realizar los trámites necesarios
para la colegiación y su ejercicio. De igual manera, a través del Área privada de colegiados,
tendrá acceso a solicitar su baja en el colegio, por vía electrónica ya distancia. Concretamente, el Colegio garantizará que, a través de esta ventanilla única y del Área privada de colegiados, los profesionales puedan de forma gratuita realizar los siguientes trámites:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad
profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de éstos por el Colegio, incluida la notificación
de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a los colegiados a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias y
poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio profesional.
A través de dicha web, el Colegio ofrecerá información con el fin de garantizar los derechos de los consumidores y usuarios, así como otros contenidos, de interés colegial o profesional, siguientes:
a) El acceso a los registros de colegiados, esto dentro del Área Privada de colegiados,
que estará permanentemente actualizado y en el que constaran, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que esté en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio.
c) El contenido del Código Deontológico.
d) El acceso al registro de Sociedades Profesionales, a través de la ventanilla única,
que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo
de sociedades profesionales.
e) Igualmente, el Colegio deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas que
garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las
personas con discapacidad. Para ello pondrán en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.
f) El colegio facilitará al Consejo General de Colegios de Criminólogos que se constituya, la información concerniente a las altas, bajas, y cualesquiera otras modificaciones que afecten al registro de Colegiados y de Sociedades Profesionales, para
su conocimiento y anotación en los registros centrales del Consejo General.

BOCM-20240110-13

Ventanilla única