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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación del preámbulo y articulado de los estatutos del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 8

2. Ordenar la actividad de sus colegiados velando por la ética y dignidad profesional
y por la conciliación de sus intereses con el interés social y los derechos de los usuarios.
3. Ejercer la facultad disciplinaria sobre los colegiados en los términos establecidos
en la Ley 19/1997, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, en los presentes
Estatutos y en el resto de la normativa vigente.
4. Procurar la armonía, la participación y la colaboración entre los colegiados e impedir la competencia desleal.
5. Adoptar las medidas pertinentes y legales para evitar el intrusismo profesional y
la ilegalidad en el ejercicio de la profesión.
6. Elaborar criterios orientativos sobre honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas judiciales, tal y como establece la disposición adicional cuarta de la Ley 2/1974,
de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
7. Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus
cuentas y liquidaciones presupuestarias.
8. Establecer y exigir las aportaciones económicas que procedan a los colegiados.
9. Ejercer aquellas funciones que las Administraciones Públicas les encomienden y
colaborar con éstas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración
de estadísticas, participación en Tribunales de Oposición y otras actividades relacionadas
con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, así
como informar los proyectos de las normas de la Comunidad de Madrid que puedan afectar a los graduados y licenciados en Criminología, o se refieran a los fines y funciones a
ellos encomendados.
10. Participar en los organismos consultivos de la Comunidad de Madrid y Administración Local, en materia de la competencia de la profesión de criminólogo, cuando así lo
establezca la normativa vigente.
11. Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos de la Comunidad
de Madrid que afecten a materias de la competencia de la profesión.
12. Organizar cursos dirigidos a la formación y perfeccionamiento profesional de los
colegiados y colaborar con las entidades de formación de los futuros profesionales en la mejora de los estudios y de la preparación de estos.
13. Mantener relación y coordinación con otros Colegios Profesionales, Consejos Autonómicos de Colegios, Consejo General de Colegios y otros Organismos Interprofesionales.
14. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural y
análogo que sean de interés para los colegiados, así como promover sistemas de cobertura
de responsabilidades civiles contraídas en el ejercicio de la profesión u otras coberturas que
puedan resultar de interés.
15. Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
16. Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre los colegiados, o entre éstos y sus clientes, previa solicitud de los interesados.
17. Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos
por sí mismo, según proceda.
18. Orientar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales, cuando así lo establezca la normativa aplicable.
19. Respetar y exigir a los colegiados la observancia de la legislación vigente y el
cumplimiento de los presentes Estatutos, así como el acatamiento del Código Deontológico y del Reglamento de Régimen Disciplinario. De igual manera se deberán respetar y exigirla observancia de las normas y decisiones que los órganos colegiados adopten en materia de su competencia.
20. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que le
formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los
términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes
de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones que estén debidamente motivadas. La información obtenida se empleará únicamente para la finalidad
para la que se solicitó.
21. Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales delos colegiados y se encaminen al cumplimiento de los fines y el respeto de los derechos de
carácter social vinculados con su actividad, así como las demás funciones que vengan atribuidas por la legislación estatal y autonómica.

BOCM-20240110-13

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