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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación del preámbulo y articulado de los estatutos del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 8

MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

Pág. 221

TÍTULO II
Estructura, fines y funciones del Colegio
Artículo 8
Estructura y funcionamiento
El Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid se constituye
con estructura interna y funcionamiento democrático.
Son principios constitutivos de la estructura interna y funcionamiento del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid la igualdad de sus miembros antelas normas colegiales, la elección de sus órganos por la colectividad colegial, la adopción
por mayoría de sus acuerdos, la electividad de todos sus cargos colegiales, por sistema mayoritario y el libre ejercicio profesional dentro del respeto a las leyes.
En coherencia con el valor asumido de la igualdad de género, todas las denominaciones que en este texto hacen referencia a órganos de representación, cargos y funciones, así
como cualesquiera otras que se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género masculino
o femenino.
Artículo 9
Fines
Los fines esenciales del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de
Madrid, en su ámbito territorial, son los siguientes:
1. La ordenación, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo establecido
por las leyes, del ejercicio de la actividad profesional.
2. La representación exclusiva de sus colegiados y la defensa de sus intereses profesionales.
3. La promoción, salvaguarda y observancia de los principios éticos y deontológicos.
4. La protección de los intereses de consumidores y usuarios de los servicios de los
colegiados.
5. La solidaridad profesional y el servicio de la profesión a la sociedad.
6. La formación permanente de los colegiados.
7. Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de
la profesión.
8. Promover la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales delos colegiados.
9. Cooperar en la mejora de los estudios que conducen a la obtención del título habilitante para el ejercicio de la profesión.
10. Colaborar con los Poderes Públicos, en el ejercicio de sus competencias, en los
términos previstos en las leyes.
11. Promover la imagen de la profesión desde la perspectiva de sus derechos, deberes y principios y su inserción en la sociedad.
12. Promover una concepción de la comunidad científica criminológica al servicio
de la paz y el progreso social que impulse un concepto activo de esta disciplina como instrumento solidario y democrático de acción y realización de los Derechos Humanos en toda
su plenitud; así como cualquier otro fin que impulse la Criminología como instrumento útil
de análisis y solución de problemas sociales.
Artículo 10
Corresponde al Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid el
ejercicio de las funciones siguientes:
1. Ejercer la representación de los profesionales colegiados y defensa de la profesión
en el ámbito de la Comunidad de Madrid, ante los Poderes Públicos, Instituciones Públicas
Privadas, Tribunales y particulares; estando legitimado para ser parte en cuantos litigios
afecten a los intereses profesionales, así como ejercitar el derecho de petición conforme a
Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre Colegios Profesionales.

BOCM-20240110-13

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