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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación del preámbulo y articulado de los estatutos del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 8

Artículo 4
Relación del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid
con el Gobierno de la Comunidad de Madrid
El Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid se relacionará
con la Comunidad de Madrid a través de las Consejerías cuyo ámbito de competencias tengan relación con la profesión de Criminología, en lo relativo a los contenidos propios de dicha profesión.
En el resto de las materias, y, especialmente en lo relativo a las materias corporativas
e institucionales contempladas en la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, se relacionará con la Comunidad de Madrid, a través de la
Consejería que tenga adquiridas las competencias mencionadas en dicha Ley.
Artículo 5
Convenios
1. El Colegio podrá suscribir convenios con la Comunidad de Madrid para ejecutar
encomiendas de gestión sobre actividades de carácter material, técnico o de servicio de su
propia competencia, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
2. También podrá suscribir convenios con la Comunidad de Madrid para la realización de actividades de interés común y para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público, y en especial, de los usuarios de los servicios profesionales delos
colegiados.
3. Podrá, igualmente, suscribir con otras Administraciones Públicas convenios de
colaboración y encomiendas de gestión, en la forma especificada en los dos apartados anteriores.
4. Para el desarrollo de sus fines y objetivos, el Colegio podrá suscribir todo tipo de
convenios con entidades y organizaciones, públicas y privadas, de ámbito nacional o internacional.
Artículo 6
Normativa reguladora
1. El Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid se rige por
el artículo 36 de la Constitución Española; por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales; por la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid; por la Ley 5/2017, de 27 de abril, de Creación del Colegio Profesional
de la Criminología de la Comunidad de Madrid; por el Decreto 140/1997, de 30 de octubre,
por el que se regula el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Colegios
Profesionales de la Comunidad de Madrid y la normativa autonómica, estatal o comunitaria que le sea de aplicación.
2. Igualmente, se rige por los presentes Estatutos, su Código Deontológico y por su Reglamento de Régimen Disciplinario, así como por los acuerdos de sus órganos de gobierno, en
el ámbito de sus competencias. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Artículo 7
1. El emblema del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de
Madrid. El timbre: siete estrellas que representan la Comunidad de Madrid. El blasón sin divisiones, que tiene incorporado en su cuerpo las letras CPCM, las tres primeras letras en negro, como iniciales de “Colegio” “Profesional” “Criminología¨, y la “m” en granate de
“Madrid”. Debajo de estas cuatro iniciales aparece “Colegio Profesional de la Criminología
de la Comunidad de Madrid”. Fuera del blasón aparece el lema: Iter Criminis Et Veritatis.
Asimismo, el Colegio podrá utilizar otras imágenes o logos para su difusión corporativa.
2. El color identificativo colegial es el granate.

BOCM-20240110-13

Emblema oficial de la profesión