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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación del preámbulo y articulado de los estatutos del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

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ración de víctimas de delitos violentos y sexuales. Con especial atención a la detección,
reacción y prevención de casos de violencia de género, así como la evaluación del riesgo
en mujeres y niñas, a través de organismos estatales autonómicos, locales y privados en los
que ya existe este tipo de intervención.
19. La cibercriminología y criminología tecnológica, donde se aportan planes de
concienciación a cibervíctimas o ciberprevención primaria, secundaria y terciaria. Con especial atención al factor humano en la delincuencia tecnológica y cibernética para la prevención de ciberataques.
En definitiva, la Criminología y los criminólogos pueden desarrollar sus funciones en
un amplio abanico de instituciones públicas y entidades privadas que se encargan de manera directa o indirecta de la mejora de la convivencia y la seguridad, tanto a nivel nacional
como internacional.
Con la creación del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de
Madrid, en el que se integran e integrarán quienes se encuentren habilitados para ejercer la
profesión, se consigue una garantía de calidad en la prestación de servicios profesionales a
través de una actuación deontológica correcta y, además, se facilitará a los criminólogos la
mejor defensa de sus derechos como colectivo profesional (Ley 25/2009, de 22 de diciembre, disposiciones transitorias 3.a y 4.a).
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
Naturaleza jurídica
El Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid es una Corporación de Derecho Público, sin ánimo de lucro, de carácter representativo de los profesionales colegiados, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia e independiente y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines
públicos y privados, y el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2
Composición e incorporación
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de
Madrid quienes ostenten el título de Licenciado en Criminología, Grado en Criminología, o Título extranjero en Criminología debidamente homologado por la autoridad competente.
En virtud de la Ley 5/2017, de creación del Colegio Profesional de la Criminología de
la Comunidad de Madrid, quedaron incorporados al presente Colegio aquellos profesionales que, estando en posesión de otra titulación universitaria, acreditaron estar en posesión
del título superior en Criminología de las universidades españolas recogidas en el Real Decreto 858/2003, de 4 de julio, por el que se estableció el título universitario oficial de Licenciado en Criminología y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención. Está incorporación, tal y como establecía la propia Ley 7/2017,
tuvo un carácter transitorio, por lo que en el momento actual ya no se contempla la colegiación de profesionales que no acrediten el título de Licenciado en Criminología, Grado en
Criminología o Título extranjero en Criminología debidamente homologado por la autoridad competente.

Ámbito territorial y domicilio
El Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid tiene como ámbito territorial el mismo que la Comunidad de Madrid, sin que pueda constituirse, en todo
o en parte de esta, otro Colegio Profesional de criminólogos. El domicilio del Colegio radica en la ciudad de Madrid, paseo de las Delicias, número 30, segunda planta, 28045, sin
perjuicio de que en lo sucesivo pueda cambiar este domicilio o pueda reducir o ampliar sus
dependencias atendiendo a sus necesidades organizativas, teniendo que ser este aprobado
por la Asamblea General.

BOCM-20240110-13

Artículo 3