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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación del preámbulo y articulado de los estatutos del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 8

Junta de Gobierno resolverá su pérdida de la condición de colegiado, o, por el contrario, estimará las alegaciones presentadas, a propuesta y previo informe de Tesorería.
3. Ser condenado por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para el
ejercicio profesional, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.
4. Ser sujeto de sanción disciplinaria firme de expulsión del Colegio.
5. Por fallecimiento.
Artículo 18
Reincorporación al Colegio
La reincorporación al Colegio requerirá el cumplimiento de los mismos requisitos que
se exijan para la incorporación, si bien la persona que lo solicita tendrá que acreditar, si procede, el cumplimiento de la pena o sanción, cuando este haya sido el motivo de la baja o
rehabilitando sus derechos pagando lo adeudado. La reincorporación no dará derecho a recuperar el número de colegiado que éste ostentaba; salvo que el período de tiempo que haya
transcurrido entre la pérdida de la condición de colegiado y la reincorporación al Colegio
sea inferior a treinta días naturales.
Artículo 19
Estudiantes de Criminología
El Colegio prestará especial atención a sus relaciones con Estudiantes de Criminología y les ofrecerá información sobre la profesión. Podrá, por decisión de la Junta de Gobierno, establecer precios preferenciales para estudiantes en las actividades y servicios que pudieran ser de su interés. Así mismo, podrá habilitar la figura del precolegiado, quedando
regulado de la misma forma la adquisición y pérdida de condición de precolegiado como la
de colegiado.
TÍTULO V
Derechos y Obligaciones de los colegiados
Artículo 20
Son derechos de los colegiados:
1. Ejercer la profesión con plena libertad, dentro del marco jurídico, deontológico y
estatutario.
2. Participar en la gestión corporativa, y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el
de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, a través de los procedimientos y
con los requisitos estatutariamente establecidos.
3. Recabar y obtener del Colegio la asistencia y protección que pueda necesitar para
el correcto ejercicio profesional, así como cuando considere lesionados sus derechos profesionales o colegiales.
4. Participar, dentro del respeto a los demás colegiados, del uso y disfrute de los bienes y servicios del Colegio en las condiciones reglamentariamente establecidas.
5. Ser informado de la actuación profesional y social del Colegio mediante circulares, boletines, guías, anuarios y otras publicaciones.
6. Beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para los colegiados
de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención.
7. Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales dirigidas al correcto tratamiento de los casos.
8. Formular sugerencias por escrito y que éstas sean recogidas y tratadas en las reuniones de la Junta de Gobierno, previa inclusión en el orden del día.
9. Cualesquiera otros derechos que le sean reconocidos en los presentes Estatutos.

BOCM-20240110-13

Derechos de los colegiados