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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación del preámbulo y articulado de los estatutos del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 8

MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

Pág. 227

Artículo 21
Deberes de los colegiados
Son deberes de los colegiados:
1. Ejercer la profesión de acuerdo con la ética profesional, ateniéndose a las normas
establecidas en el Código Deontológico del Colegio y de aquel que sea promulgado por el
Consejo General.
2. Ajustar su actuación profesional a las exigencias legales y estatutarias de la organización colegial y someterse a los acuerdos adoptados por los diferentes órganos colegiales.
3. Comparecer ante los órganos colegiales cuando sean requeridos para ello, así como
desempeñar con diligencia las responsabilidades colegiales que les sean encomendadas.
4. Satisfacer las cuotas, ordinarias o extraordinarias, de acuerdo con lo establecido
en los presentes Estatutos.
5. Comunicar de forma no anónima al Colegio cualquier acto de intrusismo profesional o ejercicio ilegal de la profesión de que tuvieran conocimiento.
6. Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con las demás personas colegiadas.
7. Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales encaminadas al correcto tratamiento de los casos.
8. Cooperar con la Junta de Gobierno y facilitar información en los asuntos de interés profesional en que se les solicite, así como en aquellos otros que los colegiados consideren oportuno.
9. Comunicar de manera fehaciente al Colegio, en un plazo de treinta días, los cambios de dirección postal o electrónica, domicilio profesional y los datos relativos a la domiciliación bancaria de los cobros.
10. Indicar el número de colegiación en los informes profesionales que emitan, y requerir el número en aquellos que recibe de otros Criminólogos en ejercicio.
11. Cualesquiera otros deberes que deriven de los presentes Estatutos o de las prescripciones jurídicas, éticas o deontológicas vigentes en cada momento.
Artículo 22
Sociedades profesionales
1. Las Sociedades Profesionales a las que es de aplicación la Ley 2/2007, de 15 de
marzo, que tengan como objeto el ejercicio en común de la actividad propia de la profesión
del criminólogo, cualquiera que sea su forma societaria, se incorporarán voluntariamente al
Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid. Dichas sociedades
profesionales se deberán inscribir en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio a
los efectos de su incorporación al mismo y de que este pueda ejercer sobre aquellas las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados.
2. Las Sociedades Profesionales no podrán ser electores ni elegibles. Sí lo podrán ser
sus miembros societarios que ostenten la condición de colegiados. Las Sociedades Profesionales carecerán de voz y voto en las Asambleas Generales, sus miembros societarios que
ostenten la condición de colegiados, en virtud de los derechos individuales que les amparan, tendrán derecho a voz y voto. Las Sociedades Profesionales tendrán derecho a los
servicios que el Colegio establezca para las mismas y habrán de abonar una única cuota
anual que establezca la Asamblea General.
TÍTULO VI
De los órganos de gobierno del Colegio

Órganos de gobierno
Los principios rectores del gobierno del Colegio están basados en la democracia, autonomía y participación de los colegiados.
Son órganos de gobierno del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad
de Madrid la Asamblea General y la Junta de Gobierno.

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Artículo 23