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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación del preámbulo y articulado de los estatutos del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 8

Capítulo I
Asamblea General
Artículo 24
Composición y naturaleza
La Asamblea General es el órgano soberano de decisión del colegio y está integrada
por todos los colegiados y presidida por el Decano. Sus acuerdos y resoluciones válidamente adoptados obligan a todos los colegiados, incluidas las que voten en contra de estos, se
abstengan o se hallen ausentes.
Artículo 25
Funcionamiento
1. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias. Deberán celebrarse anualmente dos Asambleas ordinarias, la primera dentro del primer cuatrimestre para
la aprobación de cuentas del ejercicio anterior y la Memoria Anual de Actividades y la segunda dentro del último cuatrimestre, en la que se aprobará el presupuesto del siguiente
ejercicio y programa de actividades.
2. La Asamblea General extraordinaria tendrá lugar cuando lo acuerde la Junta de
Gobierno o cuando lo solicite como mínimo un 10 por 100 del total de los colegiados. La
petición se efectuará mediante escrito en el que consten los asuntos a tratar.
3. Todos los colegiados tienen el derecho de asistir con voz y voto a las Asambleas
Generales que se celebren, siempre y cuando se encuentren al corriente de pago de sus cuotas colegiales, realicen la inscripción correspondiente y no se encuentren inhabilitados por
el Colegio, admitiéndose la representación y el voto por delegación, mediante autorización
escrita y para cada Asamblea, debiendo necesariamente recaer dicha delegación en otra persona colegiada que no esté afectada por cualquiera de las condiciones señaladas anteriormente o en el Decano de la Junta de Gobierno del Colegio, cuando la delegación se realice
a la Junta de Gobierno.
Solo serán válidas las representaciones entregadas a Secretaría veinticuatro horas antes de dar comienzo la Asamblea.
4. Al menos quince días antes de la celebración de la Asamblea General ordinaria los
colegiados en pleno uso de sus derechos, podrán presentar las propuestas que deseen someter a la deliberación y acuerdo de la Asamblea, y que serán incluidas por la Junta de Gobierno en la sección del orden del día.
Dicha propuesta deberá aparecer suscrita por un número de colegiados no inferior
al 1 por 100 del total del censo, con un mínimo, en cualquier caso, de diez.
Artículo 26
1. Las Asambleas Generales deberán convocarse con una antelación mínima de
treinta días.
Dicha convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Colegio sito en el Área
Privada de colegiados y a través de los medios electrónicos disponibles, con señalamiento
del orden del día.
La Asamblea General de colegiados se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto en forma presencial como a distancia, pudiendo
simultanear ambas formas de comunicación, siempre que los medios de que disponga el
Colegio lo permitan.
En las sesiones que se celebren a distancia, o simultáneamente de forma presencial y
a distancia, los miembros asistentes a distancia podrán encontrarse en distintos lugares
siempre y cuando se asegure por medios electrónicos y audiovisuales la identidad de los
miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que esta se produce, así
como la interactividad y la comunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de
los medios durante la sesión.
Sin perjuicio de lo anterior, se citará también a los colegiados por comunicación telemática, en la que igualmente se insertará el orden del día y cuya citación podrá hacerse por
el Secretario, con el visto bueno del Decano; citación personal que, en caso de convocatoria urgente, podrá ser sustituida por publicación de ésta en los medios locales de comunica-

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Convocatoria, constitución y toma de acuerdos