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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación del preámbulo y articulado de los estatutos del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

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ción. En la página web del Colegio, a través del Área privada de colegiados, estarán a disposición de los colegiados los antecedentes de los asuntos a deliberar en la Asamblea convocada.
Todo colegiado que desee ejercitar su derecho de asistir a la Asamblea, deberá estar
previamente inscrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, con el fin de que
desde Secretaría se le habilite; en el caso de que la Asamblea sea telemática, le será emitido el enlace personal de su participación. Dicho enlace es de utilización única y exclusiva
del colegiado, sin que pueda ser traspasado a otro colegiado. La Junta de Gobierno podrá
invitar a los precolegiados a las Asambleas Generales, no teniendo derecho a voz ni a voto
en las mismas.
2. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria y
con la asistencia, de forma presencial, a distancia, o legalmente representados, de la mitad
más uno del censo de colegiados; en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora
después, cualquiera que sea el número de colegiados presentes, a distancia o legalmente representados, salvo en aquellos casos en que sea exigible un quórum especial.
3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, dirimiendo los empates el voto
de calidad del Decano o de quien legalmente le sustituya. Las votaciones serán secretas
cuando así lo solicite a la Asamblea alguna de los colegiados y sea aprobado por mayoría
simple. Los acuerdos que versen sobre fusión, absorción, disolución o segregación del Colegio deberán ser adoptados por mayoría absoluta de la Asamblea General extraordinaria.
4. De cada sesión se levantará acta en la que se harán constar las circunstancias de
lugar, asistencia, asuntos tratados e intervenciones, así como acuerdos adoptados, debiendo ser firmada por quienes ostenten el Decanato y la Secretaría. Las actas deberán ser ratificadas en la siguiente reunión de la Asamblea General, sea esta ordinaria o extraordinaria,
quedando reflejado tal extremo en el orden del día de la convocatoria.
5. No podrán ser objeto de debate ni de adopción de acuerdos los asuntos que no figuren en el orden del día.
Artículo 27
Corresponde a la Asamblea General el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Aprobar los Estatutos, así como sus modificaciones, del Colegio, los Reglamentos de Régimen Interior, el Código Deontológico, Reglamento de Régimen Disciplinario y
las normas rectoras de organización y funcionamiento del Colegio, así como sus respectivas modificaciones.
2. Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, los presupuestos anuales de ingresos y gastos para el siguiente ejercicio, así como las liquidaciones de los mismos y las cuentas anuales del ejercicio anterior.
3. Aprobar la memoria anual de actividades, a propuesta de la Junta de Gobierno.
4. Determinar las cuotas y aportaciones económicas que los colegiados, precolegiados y/o sociedades deben satisfacer al Colegio.
5. Exigir responsabilidad del Decano y de los restantes miembros de la Junta de Gobierno, promoviendo, en su caso, moción de censura.
6. Decidir sobre todas aquellas cuestiones de la vida colegial que le sean normativa
o estatutariamente atribuidas.
7. Acordar la fusión, absorción y, en su caso, disolución del Colegio y, en tal supuesto, el destino a dar a sus bienes, para elevar la correspondiente propuesta a la Comunidad
de Madrid.
8. Autorizar a la Junta de Gobierno la enajenación de bienes inmuebles del Colegio.
9. Formular peticiones a los poderes públicos conforme a las Leyes y formular cualquier otro tipo de proposición dentro del marco de la legalidad vigente.
10. Entender de cuantos asuntos se le sometan y para los que haya sido convocada.
11. Elección de los miembros de la Comisión de Recursos con arreglo al artículo 64
de estos estatutos.
12. Elección de los miembros de la Comisión de Ética y Deontología con arreglo a
los artículos 43 y 62 y siguientes de estos Estatutos.
13. Elección de la Junta de Gobierno tal como se expresa en el artículo 38 de estos
Estatutos.

BOCM-20240110-13

Funciones de la Asamblea General