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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación del preámbulo y articulado de los estatutos del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 8

Capítulo II
Junta de Gobierno
Artículo 28
Naturaleza y composición
La Junta de Gobierno es el órgano colegial representativo y ejecutivo al que corresponde el gobierno y administración del Colegio, con sujeción a la legalidad vigente y a los
Estatutos colegiales.
1. La Junta de Gobierno estará compuesta por: Decano, Vicedecano, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Vicetesorero, ocho Vocales y dos vocales suplentes.
2. No podrán formar parte de la Junta de Gobierno los colegiados que se hallen condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para ejercer cargos
públicos y los que hayan sido objeto de sanción disciplinaria grave o muy grave, en cualquier
Colegio Profesional, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.
Artículo 29
Vacantes
1. Cuando por algún motivo falte, temporal o definitivamente algún cargo, éste será sustituido conforme a lo dispuesto en los artículos 33, 34, 35 y 36 de los presentes Estatutos.
2. En el caso de que la persona que ostente una Vocalía cese definitivamente, dicho
cargo se sustituirá por la primera persona que figure como vocal suplente en la lista presentada por la candidatura a las elecciones.
3. En caso de que cesen más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno,
se procederá a adelantar las elecciones, que deberán ser convocadas en el plazo de dos meses desde que se produzca la última vacante.
Artículo 30
Funcionamiento y toma de acuerdos
1. La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes y con
carácter extraordinario cuando las circunstancias así lo aconsejen o cuando sea solicitado
por una tercera parte de sus miembros, previa comunicación de estos al Decano. Esta sesión extraordinaria se celebrará en un plazo máximo de quince días.
2. Será obligatoria la asistencia de todos los miembros de la Junta de Gobierno a las
sesiones, entendiéndose como renuncia al cargo la ausencia injustificada a dos consecutivas o tres si se producen en doce meses.
3. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría simple del total de
sus miembros.
4. Las convocatorias de las sesiones, que deberán ser recibidas con una antelación
mínima de cuarenta y ocho horas, se harán por medios telemáticos y deberán contener el
orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del
día estará a disposición de los miembros en igual plazo.
5. Cuando se trate de reuniones extraordinarias, la convocatoria se hará por el Secretario o por el Decano dentro de los dos días siguientes a la recepción por el Decano de la
solicitud efectuada con los requisitos previstos en el número 1 de este artículo, por comunicación efectuada por medios telemáticos.
Artículo 31
Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea
General, así como promover las iniciativas que por dicha Asamblea le sean encomendadas.
2. Resolver sobre las peticiones de incorporación al Colegio de nuevos profesionales, admitiendo o denegando la colegiación de estos, a través de la Comisión de Habilitación, comisión formada por el secretario, vicesecretario y tesorero.
3. Administrar los bienes del Colegio y disponer de los recursos de este.

BOCM-20240110-13

Funciones de la Junta de Gobierno