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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación del preámbulo y articulado de los estatutos del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

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4. Confeccionar, para su aprobación por la Asamblea General, la programación y la
memoria anual de actividades, formular las cuentas anuales, los presupuestos anuales de ingresos y gastos del Colegio, las liquidaciones presupuestarias de cada ejercicio y rendir
cuentas ante aquella.
5. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados.
6. Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los colegiados en el ejercicio de
la profesión previa solicitud de estos.
7. Fijar la fecha de celebración de la Asamblea General y el orden del día de sus sesiones.
8. Proponer los proyectos de Reglamento de Régimen Interior y Reglamento de Régimen Disciplinario, así como sus modificaciones para su posterior aprobación por la
Asamblea General.
9. Proponer a la Asamblea la modificación de los Estatutos.
10. Informar a los colegiados con prontitud sobre los temas de interés general y dar
respuesta a las consultas que aquellos planteen en un plazo no superior a 24 horas.
11. Tomar toda clase de decisiones propias de la administración del Colegio, incluidas la contratación del personal de este y el arrendamiento de los locales en que deba fijarse la Sede o de aquellos necesarios para el desarrollo de las actividades colegiales que no
puedan desarrollarse en esta.
12. Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo, así como el ejercicio de la profesión a quienes, colegiados o no, la ejerciesen de forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas, sin excluir a las personas,
físicas o jurídicas, que faciliten el ejercicio profesional irregular.
13. Establecer y proponer a la Asamblea General, las cuotas ordinarias que deben satisfacer los colegiados, precolegiados y sociedades para el sostenimiento de las cargas y
servicios colegiales. Proponer a la Asamblea General, para su aprobación, la imposición de
cuotas extraordinarias a los colegiados.
14. Aceptar siempre a beneficio de inventario, herencias, donaciones y cesiones.
15. Designar los representantes del colegio ante organismos corporativos o profesionales.
16. Cualquier otra facultad de dirección o administración que no esté expresamente
atribuida por la normativa vigente, a otros órganos del colegio.
17. La Junta de Gobierno podrá delegar cualquier función que se le tenga encomendada, con carácter temporal y para fines específicos, en el miembro de la Junta de Gobierno que ésta considere oportuno.
18. La Junta de Gobierno, por mayoría simple de sus miembros, podrá disolverse y
convocar elecciones. Dicha disolución nunca operará si existe presentada y registrada una
moción de censura.
Artículo 32
Corresponden al Decano las siguientes funciones:
1. Representar al Colegio en sus relaciones con los poderes públicos, entidades y
Corporaciones de cualquier tipo, así como con las personas físicas y jurídicas.
2. Ostentar la representación legal del Colegio en todos los actos y contratos, ante las
autoridades u organismos públicos o privados, juzgados y tribunales de cualquier orden jurisdiccional, pudiendo otorgar los poderes de representación que fueren necesarios en
miembros de la Junta de Gobierno y en especial poderes a procuradores.
3. Ejercer las funciones de vigilancia y control que los estatutos le reservan.
4. Asistir como representante del Colegio a las Asambleas del Consejo General.
5. Ostentar la presidencia de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General y firmarlas actas levantadas tras las reuniones de dichos órganos junto con el secretario.
6. Autorizar los informes y solicitudes oficiales del Colegio que se dirijan a autoridades y corporaciones.
7. Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General y dirimir los empates que se produzcan en el seno de la Junta de Gobierno mediante su voto de
calidad.
8. Otorgar poderes, con capacidad, asimismo, para pleitos.
9. Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, el movimiento de fondos y
la constitución y cancelación de todo tipo de depósitos e hipotecas.
10. Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias y los acuerdos colegiales.

BOCM-20240110-13

Decano del Colegio