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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación del preámbulo y articulado de los estatutos del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 8

11. Autorizar con su firma la tarjeta de identidad acreditativa de que el colegiado está
incorporado al Colegio.
12. Dar el visto bueno a las certificaciones que expida el secretario.
13. Fijar las directrices para la elaboración de los presupuestos del colegio.
14. Autorizar con su firma los convenios de colaboración suscritos con la administración pública de la Comunidad de Madrid y otras administraciones públicas o entidades
privadas.
15. Impulsar la actividad del Colegio y de sus órganos rectores, ordenando la distribución del trabajo entre los distintos vocales ejecutivos y asumiendo la función de coordinar los diversos aspectos de la actuación profesional.
16. Las facultades atribuidas al decano serán delegables de manera expresa, en los
términos y con los límites establecidos por la legislación vigente.
Artículo 33
Vicedecano del Colegio
Corresponde al Vicedecano el ejercicio de todas aquellas funciones que le sean delegadas por el Decano, asumiendo las atribuidas a éste en los casos de ausencia, enfermedad
o vacante.
Artículo 34
Secretario y Vicesecretario del Colegio
1. Corresponden al secretario las siguientes funciones:
a) Llevar los libros y/o archivos necesarios para el mejor y más ordenado servicio del
Colegio.
b) Redactar y firmar las actas que necesariamente deben levantarse tras las reuniones
de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
c) Recibir y dar cuenta al Decano y a la Junta de Gobierno de todas las solicitudes y
comunicaciones que se dirijan al Colegio.
d) Redactar la memoria de gestión anual, que tendrá el contenido previsto en la
Ley 2/1974, de Colegios profesionales.
e) Dirigir los servicios administrativos y asumir la jefatura de personal de acuerdo
con los estatutos colegiales.
f) Emisión de certificados, informes y certificaciones.
2. Corresponde al Vicesecretario el ejercicio de todas aquellas funciones que le sean
delegadas por el secretario, asumiendo las atribuidas a éste en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.
Artículo 35
1. Corresponden al Tesorero las siguientes funciones:
a) Recaudar y custodiar los fondos y títulos representativos de los bienes del Colegio.
b) Controlar la contabilidad del Colegio y el inventario de los bienes de este, así
como custodiar los libros de contabilidad y la documentación justificativa de los
apuntes contables.
c) Preparar el proyecto de presupuestos anuales, de ingresos y gastos, de acuerdo con
las directrices marcadas por la Junta de Gobierno, que habrá de presentar a la
Asamblea General para su aprobación.
d) Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de las cuentas de ingresos y gastos, de la marcha del presupuesto y del estado de liquidez de Tesorería cuando así
se le requiera.
e) Formalizar las cuentas anuales del ejercicio económico vencido, conforme a la
normativa contable y demás legislación aplicable, y someterlas a la Junta de Gobierno para su formulación y posterior presentación a la Asamblea General para
su aprobación.
Las Cuentas Anuales podrán ser sometidas a informe de Auditores externos independientes, designados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Go-

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Tesorero y Vicetesorero del Colegio