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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación del preámbulo y articulado de los estatutos del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 8

MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

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bierno, pudiendo en este caso obtener los colegiados copias de éste con
anterioridad a la celebración de la Asamblea General.
f) Realizar arqueos de caja y balances de situación y cuentas de pérdidas y ganancias
anuales cuando sea requerido para ello.
g) Ejecutar junto con otras dos, cualesquiera de las firmas, Decano, Vicedecano, Secretario, Vicesecretario y Vicetesorero, los pagos ordenados por la Junta de Gobierno o el miembro de ésta en quien delegue con carácter temporal y para un fin
específico con contenido económico.
h) Tener a su cargo el estudio, informe y propuesta de resolución de todas las cuestiones que el ordenamiento fiscal atribuya al Colegio, así como las relaciones ordinarias con los órganos de la administración tributaria.
2. Corresponde al Vicetesorero el ejercicio de todas aquellas funciones que le sean
delegadas por el Tesorero, asumiendo las atribuidas a éste en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.
Artículo 36
Vocales de la Junta de Gobierno
1. Corresponde a los Vocales colaborar en las funciones de la Junta de Gobierno,
asistiendo a sus reuniones y deliberaciones. Los Vocales formarán parte y ostentarán la presidencia de las Comisiones o Ponencias para las que sean designados por la Junta de Gobierno.
2. Mantener relaciones y contactos con las instituciones formativas académicas en
criminología, corporaciones y asociaciones, así como con organismos relacionados con la
profesión, coordinando la actuación conjunta del colegio con aquellas instituciones.
3. Recabar información y plantear a la Junta de gobierno las actuaciones oportunas
sobre los planes de estudio de las facultades donde se imparte Criminología.
4. Asimismo, sustituirán al Vicedecano, Vicesecretario y Vicetesorero en los casos
de ausencia, enfermedad o vacante, por orden de antigüedad en el Colegio.
Artículo 37
Ceses
Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en los siguientes supuestos:
a) Terminación del mandato.
b) Renuncia de la persona interesada.
c) Pérdida de las condiciones de elegibilidad a que se refiere el artículo 38.
d) Condena por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación para el ejercicio de
cargos públicos.
e) Sanción disciplinaria por falta muy grave.
f) Moción de censura.
g) La falta de asistencia sin la debida justificación ante el Decano, a las sesiones dela
Junta de Gobierno, según lo previsto en el punto 2 del artículo 30 de los presentes
Estatutos.
h) Por fallecimiento.
i) Incapacidad total declarada judicialmente por sentencia firme.
Capítulo III
Procedimiento para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno

Condiciones de elegibilidad
1. Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán mediante elección en la que podrán participar todos los colegiados que se hallen en el censo al corriente del pago de las
cuotas colegiales y no hayan sido sancionadas por infracción muy grave o condenadas por
sentencia firme a la pena de inhabilitación, mientras dure el tiempo de su cumplimiento.
2. Para todos los cargos se exigirá a los candidatos, además, un mínimo de seis meses de colegiación en el Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de
Madrid, salvo en el caso del Decano, para el que se exigirá un mínimo de un año.

BOCM-20240110-13

Artículo 38