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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación del preámbulo y articulado de los estatutos del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 8

3. En ningún caso podrá una misma persona presentarse para dos cargos de la Junta
de Gobierno.
4. La duración del mandato de todos los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años con derecho a reelección, sin número de mandatos determinado.
Artículo 39
1. Tendrán derecho a voto, secreto y directo, para la elección de los cargos de la Junta de Gobierno todos los colegiados incorporados al Colegio, al menos, un mes antes dela
convocatoria de las elecciones, que estén al corriente del pago de las cuotas, siempre que
no se hallen incursos en prohibición legal o estatutaria.
2. El voto podrá ser emitido personalmente, por correo postal y telemáticamente
cuando existan las condiciones para poder hacerlo.
3. Voto por correo:
a) La emisión del voto por correo tiene por finalidad facilitar al máximo el ejercicio
del derecho de sufragio a todos los colegiados que se encuentren inscritos en el
Censo Electoral; y en ningún caso la delegación de este.
b) Podrá solicitarse por correo electrónico, a la dirección habilitada, la documentación electoral mediante escrito dirigido al presidente de la Comisión Electoral, firmado en original, con indicación de su número de colegiado y copia de su Documento Nacional de Identidad, solicitando el envío de la documentación necesaria
a tal efecto. El mismo deberá tener entrada en el Registro del CPCM tras la proclamación de candidatos y, al menos, quince (15) días antes de la celebración de
la elección. Una vez efectuadas las oportunas comprobaciones en el Censo Electoral, el CPCM remitirá la documentación electoral correspondiente a que se hace
referencia en el artículo 40 de estos estatutos. También se podrá solicitar la documentación electoral personalmente en la sede colegial, en idéntico plazo, previa
acreditación de la condición de colegiado. Una vez comprobado que el solicitante está incluido en el Censo Electoral, se le hará entrega de la documentación correspondiente expresada en el artículo 40 de estos estatutos.
c) A este efecto, de tales solicitudes recibidas se llevará Registro especial, haciéndose constar en el mismo la fecha y el número de registro de entrada del documento; bajo la supervisión del Presidente de la Comisión Electoral, responsable de la
custodia del citado Registro.
4. Voto por medios telemáticos:
a) La Junta de Gobierno podrá habilitar el voto telemático con el fin de facilitar la
participación de los colegiados en los procesos electorales con todas las garantías.
b) El voto telemático garantizará, en todo caso, que el voto sea único y secreto, que
quede acreditada la identidad y la condición de colegiado del votante y la inalterabilidad del contenido del mensaje, ajustándose en todo caso a los estatutos generales del Consejo General de los Criminólogos de España y legislación aplicable.
c) El voto emitido por medios telemáticos sólo podrá ser emitido una vez, pudiéndose modificar solamente por el voto presencial.
d) La votación por medios electrónicos o telemáticos y las condiciones de las mismas
quedarán establecidas en la convocatoria electoral.
e) En todo caso, la implantación del voto telemático y sus condiciones serán de general conocimiento para todos los colegiados.
La Comisión Electoral ejercerá las funciones siguientes:
a) Supervisar la correcta custodia de los identificadores y las claves de acceso.
b) Velar por el desarrollo correcto de la votación telemática.
c) Desbloquear el archivo electrónico y emitir la relación de los colegiados que hayan emitido su voto por este medio electrónico.
d) Certificar la relación de los votos recibidos por medios telemáticos, autorizando
únicamente su desbloqueo en el momento de la apertura de urnas del voto presencial, garantizando de ese modo el secreto del voto.
e) Realizar el escrutinio de los votos electrónicos.

BOCM-20240110-13

Electores y voto