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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación del preámbulo y articulado de los estatutos del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

Pág. 235

Artículo 40
1. La convocatoria de las elecciones se realizará por parte de la Junta de Gobierno,
mediante mayoría simple de la Junta de Gobierno, en el momento que así se determine y
con un mes de antelación a la fecha de finalización del mandato de dicha Junta de Gobierno. La convocatoria se comunicará, además, a todos los colegiados a través del tablón de
anuncios del Área privada de los colegiados, nota informativa que se enviará por correo
electrónico, especificando el calendario electoral y el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación, así como los recursos procedentes.
2. La Junta de Gobierno, veinte días naturales antes de la fecha de celebración de
aquellas, hará pública la lista de los colegiados con derecho a voto en la Secretaría del Colegio y en la página web del Colegio, a través del Área privada de colegiados.
Dicha lista permanecerá en el mencionado tablón de anuncios del Área privada de los
colegiados hasta la finalización del proceso electoral.
Los colegiados que deseen reclamar sobre el citado listado podrán hacerlo durante los
tres días hábiles siguientes al de su exposición en el mencionado tablón de anuncios.
Las reclamaciones deberán formularse por escrito ante la Junta de Gobierno, que resolverá las mismas en el plazo de dos días hábiles, una vez finalizado el plazo de formalización de reclamaciones.
3. Con la finalidad de velar por el mantenimiento de un proceso electoral limpio y
democrático, se formará una Comisión Electoral con una antelación de treinta días naturales antes de la fecha prevista para las elecciones. La Comisión Electoral estará integrada por
tres miembros designados por la Junta de Gobierno mediante sorteo entre las personas colegiadas con derecho a voto, con más de un año de antigüedad en el Colegio, que no se presenten como candidatas a la elección ni sean miembros de la Junta de Gobierno. Se sorteará en primer lugar el cargo de presidente de la Comisión Electoral, en segundo lugar, quien
vaya a ejercer la secretaría y en tercer lugar se designará a un vocal. Al mismo tiempo, una
vez sorteado los tres miembros, se elegirá por sorteo una persona sustituta para cada uno de
los cargos de la Comisión Electoral. Los cargos de la comisión electoral son irrenunciables
salvo causas de fuerza mayor debidamente comunicadas y justificadas ante la Junta de Gobierno. La no observancia de este requisito conllevará la imposición de la correspondiente
sanción, por la Comisión de Ética y Deontología, al considerarse una infracción el incumplimiento de las obligaciones como colegiado. En todo caso, hasta tanto no se constituya la
Comisión Electoral se seguirán realizando tantos sorteos como sean necesarios.
4. Las candidaturas deberán presentarse completas, en listas cerradas con indicación
expresa del cargo que ocupará cada uno de sus miembros, debiendo ir acompañado de escrito de aceptación de cargo.
Se podrá incluir un máximo de dos suplentes, que deberán cumplir también las condiciones de elegibilidad establecidas en el artículo 38 de estos Estatutos. Las candidaturas serán acompañadas del programa electoral propuesto y del currículum vítae abreviado de
cada uno de sus miembros.
5. A los efectos de proclamación de candidaturas, son causas invalidantes no subsanables:
a) Que el número de candidatos de la lista no coincida con el de miembros de la Junta
de Gobierno, incluidos sus dos suplentes, o no se señale el cargo al que concurre
cada uno de ellos, o estos no coincidan con los estatutarios.
b) Que cualquiera de los miembros de la candidatura no se encuentre incluido en el
Censo Electoral, no cumpla con el tiempo de colegiación o no haya presentado escrito de aceptación del cargo.
c) Que cualquiera de los miembros de la candidatura se encuentre afectado por alguna de las causas de incompatibilidad contempladas en el artículo 38 de los presentes Estatutos.
6. El colegiado que encabece cada candidatura como Decano deberá presentar por
escrito la comunicación oportuna a la Comisión Electoral, con una antelación mínima de
quince días naturales a la celebración de las elecciones.
7. En los dos días naturales siguientes a la terminación de este plazo, la Comisión Electoral hará pública en el tablón de anuncios la lista de candidaturas, abriéndose un plazo de tres
días hábiles para formular reclamaciones contra la misma. Estas reclamaciones deberán resolverse por la Comisión Electoral dentro de los dos días hábiles siguientes a la expiración del
citado plazo. Las candidaturas aceptadas se comunicarán además a todos los colegiados, por

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Procedimiento electoral