D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240110-13)
Estatutos colegio profesional –  Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación del preámbulo y articulado de los estatutos del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid
31 páginas totales
Página
Pág. 236

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 8

correo electrónico y en el tablón de anuncios del Área privada de los colegiados y se acompañará una síntesis del programa propuesto por las diferentes candidaturas.
8. En el caso de que sólo exista una candidatura, no será necesario continuar con el
proceso electoral, procediendo a su proclamación en la misma Asamblea General Electoral. Igualmente, será aplicable para la conformación de las Comisiones.
9. La Mesa Electoral estará integrada por la propia Comisión Electoral, nombrados
según determina el punto 3 del artículo 40 de estos Estatutos.
10. Las candidaturas podrán designar interventores, cuya identidad deberá ser comunicada por dichas candidaturas al menos veinticuatro horas antes de comenzar la votación,
a la Comisión Electoral. En todo caso no se podrán designar más de dos interventores por
candidatura completa.
Los interventores podrán asistir a todo el proceso de votación y escrutinio, formulando las reclamaciones que estimen convenientes y que serán resueltas por el presidente de la
Mesa Electoral y recogidas en el acta por el secretario.
11. Los colegiados podrán emitir personalmente su voto durante el horario señalado
para la votación; asimismo, podrán emitir su voto vía telemática, en caso de habilitación, o
por correo, de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos.
12. Los electores darán su voto a una única candidatura. Cuando en el sobre contenga más de una papeleta de la misma candidatura se computará como un solo voto a favor
de esta.
13. A disposición de los electores habrá en todo momento papeletas impresas con los
nombres integrantes de cada una de las candidaturas, y sobres de votación para contenerlas
mismas.
14. El voto emitido personalmente anula el voto enviado previamente vía telemática
o por correo. Asimismo, el voto telemático prevalecerá sobre el voto por correo. Votarán
utilizando exclusivamente una papeleta que entregarán, previa identificación, al Presidente de la Mesa Electoral para que, en su presencia, la deposite en la urna. El Secretario de la
Mesa deberá consignar en la lista de electores aquellos que vayan depositando su voto.
15. Los colegiados que no voten personalmente podrán hacerlo por correo postal de
acuerdo con lo expresado en el artículo 39.3 de estos estatutos y con el siguiente procedimiento:
Enviando la papeleta, en sobre cerrado al Presidente de la Mesa. Este sobre irá incluido dentro de otro en el cual figurará fotocopia de su Documento Nacional de Identidad,
también cerrado, en el que constarán claramente los datos del remitente. Este sobre exterior
deberá estar firmado, asimismo, por el votante colegiado.
Los votos por correo se enviarán a la Secretaría de la Junta de Gobierno dirigidos al
Presidente de la Mesa Electoral. Se admitirán los sobres llegados al Colegio hasta el día anterior al de celebración de las votaciones, destruyéndose sin abrir los que se reciban con
posterioridad. El voto personal anulará el emitido por correo postal, a cuyo efecto sólo se
introducirán en la urna los votos emitidos por correo, tras comprobar que el votante no ha
hecho uso de su derecho personalmente.
16. Los colegiados que no voten personalmente ni por correo podrán hacerlo telemáticamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.4 de estos estatutos, siempre que
está opción se sea habilitada por la Junta de Gobierno. En caso negativo, el voto sólo podrá
ser presencial o por correo postal.
17. Terminada la votación se procederá al escrutinio de todos los votos, que será público, contabilizando los votos obtenidos por cada candidatura. De dicho recuento, de su resultado y de sus incidencias, se levantará la correspondiente acta que será firmada por todos los miembros de la Mesa Electoral y los interventores si los hubiera.
Se considerarán nulos todos los votos recaídos en candidaturas que no figuren en las
listas, así como aquellas papeletas que contengan tachaduras, frases o expresiones distintas
del nombre de la candidatura. Serán nulos los sufragios emitidos en modelo distinto del oficial, o cuando se contengan en el sobre de votación papeletas de más de una candidatura.
18. Efectuado el recuento de los votos por la Mesa Electoral, la candidatura que haya
obtenido mayor número de votos será proclamada por la Mesa Electoral. Contra la proclamación efectuada por la Mesa Electoral se podrán efectuar las reclamaciones que consideren oportunas en un plazo no superior a 24 horas.
19. En caso de empate, la Comisión Electoral procederá a la convocatoria de nuevas
elecciones en el plazo máximo de un mes y en la forma prevista en los presentes Estatutos.
20. La Comisión Electoral resolverá en el plazo máximo de 24 horas siguientes a las
reclamaciones formuladas. Si, a la vista de las reclamaciones presentadas, la Comisión con-

BOCM-20240110-13

BOCM