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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación del preámbulo y articulado de los estatutos del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 8

MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

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sidera que se debe anular la elección, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones
en el plazo máximo de un mes en la forma prevista en los presentes Estatutos. En este caso,
la Junta de Gobierno continuará en funciones hasta que tomen posesión los cargos de la
nueva Junta elegida.
21. La Junta de Gobierno deberá tomar posesión de sus cargos en el plazo máximo
de quince días desde su proclamación, pudiendo realizarse ésta desde el día siguiente al procedimiento electoral y proclamación. La toma de decisión deberá de realizarse ante la Junta de Gobierno saliente, previo juramento o promesa de cumplir lealmente el cargo respectivo y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno.
La nueva Junta de Gobierno, deberá comunicar a la Consejería competente en materia
de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid la nueva Junta resultante de las elecciones, así como, al Consejo General, en su caso.
22. En todo aquello no previsto en estos Estatutos, los procesos electorales del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid se regirán por los principios y normas reguladoras del régimen electoral general y por las instrucciones que, en interpretación o aplicación de dicho régimen, dicte la Junta de Gobierno.
Capítulo IV
Moción de censura
Artículo 41
Moción de censura
1. La Asamblea General podrá exigir la responsabilidad de la Junta de Gobierno mediante la adopción, por mayoría absoluta, de un voto de censura. Este voto podrá proponerse pasados tres meses desde la toma de posesión de dicha Junta.
2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por un 25 por 100 de los colegiados con seis meses de antigüedad en la colegiación, expresando con claridad las razones en que se funde.
La moción de censura se presentará ante la Junta de Gobierno, la cual estará obligada
a convocar una Asamblea General extraordinaria en el plazo de veinte días hábiles, contados desde la presentación de la citada moción de censura, cuya celebración tendrá lugar, necesariamente, dentro de los dos meses siguientes al de su convocatoria.
3. Si la moción de censura no fuese aprobada por la Asamblea General extraordinaria, sus signatarios no podrán presentar otra en los seis meses siguientes en los que su moción no haya sido aprobada.
4. Si la moción de censura presentada contra la Junta de Gobierno, resultase aprobada por la Asamblea General, ésta designará una Junta de Gobierno provisional que convocará nuevas elecciones en el plazo marcado por los presentes Estatutos.
Capítulo V
Las Comisiones y otros órganos de participación
Artículo 42
Las Comisiones

Artículo 43
La Comisión de Ética y Deontología
1. La Comisión de Ética y Deontología velará por la deontología profesional con
arreglo a lo dispuesto por el Código Deontológico de la profesión. Sus funciones serán:
a) Elaborar criterios orientativos generales sobre aspectos deontológicos en la intervención profesional.

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1. Las Comisiones son estructuras de trabajo promovidas por la Junta de Gobierno
con un fin específico. Podrán ser temporales, para estudio o valoración de una situación
concreta, o permanentes.
2. Se considerarán Comisiones permanentes, al menos, la Comisión de Ética y Deontología y la Comisión de Recursos, esta última regulada en el título XI.