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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación del preámbulo y articulado de los estatutos del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 8

b) Prestar asesoramiento genérico a los profesionales que lo requieran.
c) Dictaminar en casos específicos sometidos a su consideración por la Junta de Gobierno del Colegio, sea por iniciativa de esta o a petición de las personas colegiadas.
d) Asesora a la junta de Gobierno y le propone acciones en materia deontológica, de
transparencia y buen gobierno corporativo.
2. La Comisión de Ética y Deontología instruirá, dictaminará y resolverá, los casos de expedientes disciplinarios por presuntas vulneraciones del Código Deontológico o Estatutos.
En estos casos el dictamen emitido por la Comisión de Ética y Deontología tendrá carácter resolutivo.
Las resoluciones adoptadas por la Comisión de Ética y Deontología en cualquiera de
los expedientes disciplinarios, podrán ser recurridas ante la Comisión de Recursos en un
plazo máximo de veinte días naturales.
3. La Comisión de Ética y Deontología estará formada por un mínimo de tres personas con más de un año de colegiación en el Colegio Profesional de la Criminología de la
Comunidad de Madrid, que serán elegidas de manera similar a la descrita para la Comisión
de Recursos.
En caso de que no se consiguiera tres personas candidatas votadas con al menos un
voto, o cuando ya no existieran personas que reúnan tal característica, se procederá a llamar como miembros de la comisión a las personas colegiadas con mayor de mayor edad.
Si durante el mandato se produce vacante en la presidencia de esta Comisión, la presidencia será asumida por el secretario, pasando el vocal a ocupar dichas funciones.
Si durante el mandato se produce vacante en la presidencia y en la secretaría de esta
Comisión, la presidencia será ocupada por el vocal, pasando de manera inmediata a ser llamados los colegiados de mayor antigüedad en la colegiación para cubrir las vacantes de secretario y vocal.
Si durante el mandato de la Comisión, se produce vacante de la totalidad de sus miembros, se procederá a llamar a los colegiados de mayor antigüedad en la colegiación, y así
sucesivamente, con el fin de cubrir en primer lugar, la vacante de presidente, en segundo
lugar la de secretario y en último lugar, la de vocal.
4. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Ética y Deontología será establecido a través de un Reglamento interno, que se aprobará por la Junta de Gobierno y que
deberá ser ratificado por la Asamblea General.
Artículo 44
1. Grupos de Trabajo. Son espacios de encuentro para los colegiados que, desde los
diferentes ámbitos profesionales, se reúnen para tratar temas de interés profesional.
Tendrán el carácter de órganos internos de asesoramiento y elaboración de propuestas
técnicas y de reivindicación profesional, conservando los órganos de gobierno del Colegio
la representación exclusiva frente a terceros.
2. Comisiones Mixtas. Podrán crearse Comisiones Mixtas de Trabajo al objeto de incentivar la colaboración de los Grupos de Trabajo con otras entidades académicas y sociales con interés criminológico.
3. Comisiones de Seguimiento. Se deberán de crear Comisiones de Seguimiento
como resultado de la acción convencional del Colegio con otras entidades públicas y privadas de interés criminológico y/o social.
4. Comité de Expertos. Constituye un órgano de asesoramiento y promoción de las
líneas que deben inspirar el funcionamiento del Colegio. Este Comité estará formado por
personas de reconocido prestigio en la defensa y divulgación de la Criminología en nuestro
país. Se estructura en un presidente/a, Secretario/a y tres vocales que deberán tener la condición de colegiados, así como un número máximo de diez personas de reconocido prestigio en los ámbitos académicos, judiciales, periodísticos, etc., sin ser obligado que estos
miembros ostenten la condición de colegiados.
5. Comité de Estudios y Publicaciones. Se constituye como un órgano dependiente
de la Junta de Gobierno del Colegio, a fin de que sea el órgano encargado de canalizar todos los estudios y publicaciones que emanen del Colegio, dirigido a los colegiados y ciudadanos.
6. Revista del Colegio. Su denominación será “Papeles de Criminología”, será realizada por un grupo editorial constituido por colegiados y precolegiados y que se pone a dis-

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Otros órganos de participación y gestión