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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación del preámbulo y articulado de los estatutos del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

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posición de la sociedad civil para colaborar en la difusión y conocimiento de la
Criminología. Este grupo editorial de la revista realizará el Boletín informativo del Colegio.
TÍTULO VII
Régimen económico y financiero
Artículo 45
Capacidad patrimonial
El Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid, posee plena
capacidad patrimonial para el cumplimiento de sus fines y plena autonomía para la gestión
y administración de sus bienes.
El Colegio dispondrá de sus propios presupuestos, los cuales serán anuales y comprensivos de los ingresos y los gastos previstos.
Todos los colegiados tendrán derecho a revisar las cuentas en los ocho días hábiles anteriores a la fecha de celebración de cada Asamblea General. Este derecho de información
se ejercerá mediante su publicación en el Área privada de la página web del Colegio.
Artículo 46
Recursos económicos ordinarios
Constituyen recursos ordinarios del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid:
1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General del Colegio
a propuesta de la Junta de Gobierno para los colegiados, precolegiados y sociedades profesionales.
2. Los ingresos que el Colegio pueda obtener por venta de publicaciones, impresos,
suscripciones y expedición de certificaciones, compulsas, así como por la realización de
dictámenes, funciones de asesoramiento y similares que le sean solicitados.
3. Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes y derechos que
integran el patrimonio del Colegio, así como los que produzcan las actividades de toda clase que él mismo desarrolle.
Artículo 47
Recursos económicos extraordinarios
Constituyen recursos extraordinarios del Colegio Profesional de la Criminología dela
comunidad de Madrid:
1. Las subvenciones, donativos o cualquier clase de ayudas que le sean concedidas
por las Administraciones Públicas, entidades públicas y privadas y por los particulares.
2. Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia, donación o cualquier otro
título pasen a formar parte de su patrimonio.
3. Las cantidades que por cualquier concepto no especificado le corresponda percibir.
Artículo 48
Todo cambio del importe de cuotas periódicas ordinarias, que se satisfacen para el normal sostenimiento y funcionamiento del Colegio, se verá reflejado claramente en el presupuesto del año y requerirá la aprobación de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de
Gobierno.
La Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, fijará la cuantía de las cuotas periódicas ordinarias, así como la cuantía y la forma de abono de las cuotas extraordinarias que eventualmente se requieran para atender las necesidades del Colegio.
Las cuotas periódicas ordinarias de los colegiados serán cuatrimestrales y habrán de abonarse durante el primer mes del cuatrimestre correspondiente, es decir, en los meses de enero,
mayo y septiembre, excepto las cuotas de los precolegiados que se abonarán en los meses de
enero y septiembre. Las cuotas establecidas para las sociedades profesionales, se abonarán en
un pago, de carácter anual y sucesivo, en el momento de su incorporación al Colegio.

BOCM-20240110-13

Cuotas