D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240110-13)
Estatutos colegio profesional –  Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación del preámbulo y articulado de los estatutos del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid
31 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 240

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 8

El impago de la cuota implica la reclamación al colegiado, precolegiado y/o sociedad,
además del importe de la cuota impagada, de los gastos por devolución del recibo, en la medida que no sea atribuible a un error de Tesorería.
De no hacerse efectivos los importes pendientes se producirá la baja del colegiado,
precolegiado o sociedad en los términos establecidos en el artículo 16.2 de estos Estatutos,
quien podrá, en su caso, solicitar nuevamente su ingreso satisfaciendo las cuotas pendientes, más los gastos generados por los recibos pendientes de pago.
La Junta de Gobierno, a solicitud motivada del interesado, podrá acordar de forma excepcional y temporal la exención del pago de cuotas a un colegiado o precolegiado en situación de fuerza mayor y en atención a su implicación y vinculación con el Colegio.
Artículo 49
Presupuesto general
El presupuesto general del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad
de Madrid será elaborado por la Junta de Gobierno, según los principios de eficacia, equidad y economía, e incluirá la totalidad de ingresos y de gastos, coincidiendo con el año natural, y en su caso, la debida distribución de los recursos y en conformidad con los principios contables aplicables por la normativa vigente.
La ejecución del presupuesto y la dirección de los servicios del Colegio estará a cargo
de la Junta de Gobierno, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.
El presupuesto será sometido a aprobación por la Asamblea General, previa información anticipada a los Colegiados mediante su publicación en el Área privada de la página
web del Colegio, durante los ocho días anteriores a la celebración de dicha Asamblea, con
objeto de que puedan solicitar y obtener las aclaraciones que estimen oportunas.
La Junta de Gobierno podrá denegar al colegiado la información solicitada cuando
considere que ello perjudica los intereses del Colegio, salvo que esta solicitud se realice por
el 15 por 100 de los colegiados que estén en pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 50
Gastos
Los gastos del Colegio son solamente los presupuestados, sin que pueda efectuarse pago
alguno no previsto en el presupuesto aprobado, salvo en casos justificados, que deberán ser
aprobados por la Junta de Gobierno y posteriormente por la Asamblea General. En dichos casos, la Junta podrá aprobar la disposición de un gasto no contemplado, siempre y cuando dicho gasto sea para gastos corrientes, previo informe de liquidez/solvencia emitida por Tesorería, que ponga de manifiesto que el gasto que se propone aprobar no pone en riesgo la
liquidez/solvencia presente ni futura del Colegio, ya que, en otro caso, es decir, para bienes
de inversión, se requerirá la aprobación por la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 51
Liquidación de bienes
La disolución del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrino podrá efectuarse más que por cesación de sus fines, previo acuerdo de la Asamblea General y según el procedimiento reglamentario que se establece en estos Estatutos.
En caso de disolución, la Asamblea General designará, a propuesta de la Junta de Gobierno, una Comisión Liquidadora según establece el artículo 69 de los presentes Estatutos.
Corresponde a la Asamblea General, las propuestas de destino de los bienes sobrantes, una
vez liquidadas las obligaciones pendientes.

De la Certificación del Profesional
Artículo 52
De la Certificación del Profesional
1. De los colegiados: el Colegio, mediante su secretario/a y con el visto bueno del
decano/a, certificará a solicitud del interesado su condición de colegiado, fecha de antigüe-

BOCM-20240110-13

TÍTULO VIII