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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación del preámbulo y articulado de los estatutos del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

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dad y así como cualquier otro extremo, que teniendo conocimiento el Colegio, sea del interés del solicitante para su trabajo profesional, toda vez que el Colegio no posee la capacidad jurídica de visar ningún trabajo de ningún profesional en su ámbito de competencia.
TÍTULO IX
Régimen de distinciones y premios
Artículo 53
Competencia
El Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid, a propuesta de
sus órganos de gobierno, podrá otorgar distinciones y premios a aquellas personas que hayan contribuido al desarrollo de la Criminología y su profesión, en especial en el ámbito territorial del Colegio.
Artículo 54
Distinciones
Las distinciones tendrán mero carácter honorífico, pudiendo ser:
1. Miembros Honoríficos. Podrán ostentar el nombramiento de Miembros Honoríficos del Colegio, aquellas personas físicas o jurídicas que, independientemente de su titulación, hayan contribuido al desarrollo de la criminología o de los criminólogos como profesionales por sus actuaciones técnicas, científicas o profesionales. El nombramiento de
miembro de honor lo otorgará la Junta de Gobierno a propuesta de, al menos, el 5 por 100
del censo de los colegiados, con la aprobación de dicha propuesta por la Asamblea General ordinaria / extraordinaria.
2. Colegiados de Honor. Son las personas físicas o jurídicas colegiadas que hayan
destacado en la defensa y desarrollo de la profesión de Criminólogo/a o que ostenten una
antigüedad superior de colegiación de cincuenta años, siempre que en su expediente no
conste sanción disciplinaria no cancelada en el momento de la proposición.
Dicha distinción consistirá en el reconocimiento público de la labor llevada a cabo por la
persona colegiada distinguida y deberá acordarse en Junta de Gobierno. El nombramiento de
colegiado de honor lo otorgará la Junta de Gobierno a propuesta de, al menos, el 5 por 100 del
censo de los colegiados, con la aprobación de dicha propuesta por la Asamblea General ordinaria/extraordinaria.
Artículo 55
Premios

1. Premios a trabajos de investigación.
2. Publicación, a cargo del Colegio, de aquellos trabajos de destacado valor científico que la Junta de Gobierno acuerde editar, previo informe a la Asamblea General.
3. Becas de formación.
4. Becas de asistencia a Congresos, Jornadas o seminarios, así como cualquier otro
tipo de recompensa que por el Colegio se estime como reconocimiento a su labor.

BOCM-20240110-13

Los premios se otorgarán por acuerdo de la Junta de Gobierno, y tendrán carácter económico-científico, pudiendo consistir en: