D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240110-13)
Estatutos colegio profesional –  Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación del preámbulo y articulado de los estatutos del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid
31 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 242

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 8

TÍTULO X
Régimen Disciplinario
Capítulo I
Tipificación de infracciones y sanciones
Artículo 56

Artículo 57
Infracciones
1. Serán sancionables todas las acciones u omisiones contrarias a las obligaciones
deontológicas y deberes profesionales, en que incurran los colegiados en el ejercicio profesional, siempre que se hallen tipificadas como falta en los presentes Estatutos.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
2.1. Son infracciones leves:
a) La falta de respeto hacia otros colegiados.
b) La negligencia o imprudencia en el cumplimiento de los deberes profesionales y
de las obligaciones colegiales que causan perjuicios a terceros y que no sean objeto de infracción muy grave o grave.
2.2. Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de la disciplina colegial, entendiéndose como disciplina colegial el pleno sometimiento en las actuaciones de los colegiados al principio de legalidad y la ética profesional.
b) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio o por los del Consejo General de Colegios.
c) El intrusismo profesional, su favorecimiento y el encubrimiento.
d) El impago de dos cuotas colegiales.
e) La reincidencia por la comisión de tres infracciones leves en el período de un año.
2.3. Son infracciones muy graves:
a) La comisión de delitos en cualquier grado de participación como consecuencia del
ejercicio de la profesión.
b) Atentar contra la dignidad o el honor de otros profesionales. Así como, el menosprecio grave, la injuria y las agresiones y cualquier modalidad de agresión a otros colegiados del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid.
c) El favorecimiento de cualquier modalidad de intrusismo profesional.
d) La comisión de delitos dolosos en cualquier grado de participación como consecuencia del ejercicio de la profesión así como los actos y omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión, a las reglas éticas que la gobiernan
y a los deberes establecidos en el presente Estatuto y en el Código Deontológico.
e) La reincidencia de infracciones graves. A tal efecto se entenderá por reincidencia
la comisión de más de dos infracciones graves en el período de un año.
f) El uso de los distintivos del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid sin la debida autorización expresa.
g) Publicación, utilización o violación del secreto profesional que haya tenido conocimiento por razón de su actividad profesional.
h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidad que le sean de aplicación
al colegiado por razón de su oficio, cargo o condición pública.
i) Participación del colegiado en campañas, u otros actos, que supongan publicidad
engañosa.

BOCM-20240110-13

Potestad disciplinaria
Corresponde a la Comisión de Ética y Deontología del Colegio el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas.
1. Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio serán, en su caso, sancionados
por la Junta de Gobierno del Consejo General de Colegios. En tanto no se cree el Consejo
General de Colegios Profesionales de Criminólogos, esta competencia será ejercida por la
Comisión de Ética y Deontología, a propuesta de la Comisión de Recursos regulada en estos estatutos.