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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación del preámbulo y articulado de los estatutos del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

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j) El incumplimiento reiterado de la disciplina colegial.
k) La embriaguez o consumo de drogas cuando afecten directamente al ejercicio de
la profesión.
l) La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a éstas,
cuando tengan como fines o realicen funciones que sean propias y exclusivas de
este Colegio Profesional.
m) La condena del colegiado en sentencia firme a penas graves conforme al artículo 33.2
del Código Penal.
n) El deliberado y persistente incumplimiento de las normas deontológicas en el ejercicio profesional de la Criminología.
Artículo 58
Sanciones
La comisión de los actos tipificados en el artículo anterior determinará la imposición
de las siguientes sanciones:
1. Para las infracciones leves:
a) Apercibimiento por escrito de la Junta de Gobierno del Colegio.
b) Amonestación privada por parte de la Comisión de Ética y Deontología del Colegio.
2. Para las infracciones graves:
a) Suspensión de la condición de colegiado por un período máximo de un año, mediante la oportuna resolución motivada de la Comisión de Ética y Deontología.
Dicha resolución podrá ser recurrida ante la Junta de Gobierno.
En este período, esta sanción conlleva, necesariamente, la privación por el mismo
período del derecho de asistencia y voto en las Asambleas Generales, así como el
desempeño de cargos corporativos por tiempo máximo de un año.
La imposición de esta sanción no exime, en ningún caso, de la obligación de pago
de pago de la cuota colegial.
3. Para las infracciones muy graves:
a) Expulsión del Colegio.
b) Suspensión de la condición de colegiado por un período máximo de tres años, mediante la oportuna resolución motivada de la Comisión de Ética y Deontología.
Dicha resolución podrá ser recurrida ante la Junta de Gobierno.
En este período, esta sanción conlleva, necesariamente, la privación por el mismo
período del derecho de asistencia y voto en las Asambleas Generales, así como el
desempeño de cargos corporativos por tiempo máximo de tres años.
La imposición de esta sanción no exime, en ningún caso, de la obligación de pago
de pago de la cuota colegial.
c) Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez que sean firmes. Podrán ser hechas públicas cuando ganen firmeza. Todas las sanciones tendrán efectos en el
ámbito de todos los Colegios de Criminología de España, a cuyo fin, el Colegio,
las comunicará al resto de Colegios hasta que esté constituido el Consejo General
de Colegios de Criminología.
Asimismo, la imposición de una sanción grave y/o muy grave para un colegiado que
forme parte de la Junta u Órgano del Colegio, perderá automáticamente la condición del
cargo que ostentase en la Junta u Órgano del Colegio.
Artículo 59
1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy
graves a los tres años, a contar desde el día siguiente en que alcanzó firmeza la sanción.
2. Las sanciones impuestas por infracciones leves, prescribirán al año de la imposición de la correspondiente sanción.
3. Las sanciones impuestas por infracción grave, prescribirán al año de haber sido
cumplida dicha sanción.
4. Las sanciones impuestas por faltas muy graves, prescribirán a los cinco años de
haber sido cumplida la sanción.
En relación con todo lo anterior, se entiende por prescripción el devolver al colegiado
a la situación de hecho anterior al momento en el que se cometió la sanción.

BOCM-20240110-13

Prescripción