D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240110-13)
Estatutos colegio profesional –  Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación del preámbulo y articulado de los estatutos del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid
31 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 244

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 8

Capítulo II
Procedimiento sancionador
Artículo 60
Régimen, actuaciones previas y expediente sancionador
El procedimiento sancionador de las personas colegiadas se atendrá a lo previsto en estos Estatutos y en lo no previsto en ellos a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de
la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, o aquella que
en su momento le sustituya:
1. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, se podrán realizar
actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y
las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros. Estas circunstancias deberán
ser recogidas por la Comisión de Ética y Deontología por escrito.
2. Para la imposición de sanciones leves, graves y muy graves será preceptiva la
apertura de expediente sancionador, a cuyo efecto el Decano del Colegio, a petición de la
Comisión de Ética y Deontología, designará un instructor y un secretario, cuyo nombramiento debe de ser aprobado por la Junta de Gobierno, pudiendo recaer dichos nombramientos en cualquier persona colegiada que tendrá la obligación de aceptar dicho cargo salvo que concurran causas de abstención legalmente previstas.
3. La apertura del expediente, que contendrá una relación sucinta de los hechos constitutivos de la infracción y de las sanciones que pudieran ser objeto de aplicación, así como
de la identidad del instructor y el secretario, deberá comunicarse personalmente a la persona interesada por los medios que acrediten debidamente su notificación, siendo cursada por
el Secretario de la Comisión de Ética y Deontología, a fin de que evacue el correspondiente pliego de descargo en el plazo de veinte días hábiles desde su notificación, efectuando
las alegaciones que estime pertinentes y aportando y proponiendo cuantas pruebas estime
necesarias. En cualquier caso, la no formulación de dicho pliego no impedirá la ulterior tramitación del expediente.
El plazo para la práctica de la prueba que sea propuesta en el pliego de descargo no superará el plazo de un mes. De superarse dicho plazo, quedarán reseñadas en el expediéntelas circunstancias que dan lugar a la superación de dicho plazo.
4. Practicadas, en su caso, las pruebas propuestas por la persona interesada y las quede oficio haya solicitado el instructor, se elevará propuesta de resolución por parte del instructor a la Comisión de Ética y Deontología del Colegio, con el fin de que dicte la oportuna Resolución en el plazo máximo de veinte días.
Artículo 61

1. La resolución de la Comisión de Ética y Deontología, que será motivada y no podrá referirse a hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, deberá comunicarse por escrito y personalmente a la persona interesada por los medios que acrediten debidamente su notificación, siendo cursada por el
Secretario de la Comisión de Ética y Deontología, e informando, asimismo, de los recursos
que puede interponer contra la resolución así como de los plazos de que dispone.
En la adopción de dicha resolución no podrá intervenir el instructor ni cuántas otras
personas hayan actuado en el expediente.
2. Contra la resolución que ponga fin al expediente, la persona interesada podrá interponer recurso en el plazo de veinte días hábiles ante la Comisión de Recursos, quien tendrá veinte días hábiles, posteriores a la recepción, para contestar a dicho Recurso.
3. Agotados los recursos corporativos, la persona interesada podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

BOCM-20240110-13

Resolución del expediente