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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación del preámbulo y articulado de los estatutos del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

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TÍTULO XI
Comisión de Recursos
Artículo 62
Naturaleza y competencias
1. Conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, contra las resoluciones expresas o tácitas
de los órganos de gobierno del Colegio y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, sujetos al derecho administrativo, podrá interponerse recurso corporativo en el plazo de un mes, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, ante la Comisión de Recursos. Dicho recurso será resuelto en
el plazo de un mes.
2. Las resoluciones de la Comisión de Recursos ponen fin a la vía administrativa y
son recurribles ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.
3. La Comisión de Recursos, será el órgano competente para conocer y resolver los
recursos que se eleven como consecuencia de un expediente disciplinario con arreglo a lo
establecido en el artículo 43 punto 2 de estos Estatutos.
4. Asimismo, la Comisión de Recursos, en base a lo establecido en el artículo 63 delos presentes Estatutos, es la encargada de recabar todas las quejas, iniciativas y sugerencias que realicen los colegiados y precolegiados sobre el funcionamiento del Colegio o sobre cualquier aspecto relacionado con él, recabando para ello toda la información que
consideren necesaria y poniendo en conocimiento, mediante escrito a la Junta de Gobierno,
de las quejas, iniciativas o sugerencias planteadas por parte de los colegiados y precolegiados. La Junta de Gobierno, en el plazo de 30 días procederá a dar razonada respuesta sobre
lo planteado por la Comisión de Recursos para su ulterior traslado.
Artículo 63
Autonomía
La Comisión de Recursos se constituye como una Comisión totalmente independiente no sometida a instrucciones jerárquicas de ningún Órgano del Colegio y respetará en su
actuación los principios, garantías y plazos que la ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo Procedimiento Administrativo.
Artículo 64
1. La Comisión de Recursos estará formada por tres colegiados, que serán elegidos
por sufragio universal directo y secreto, rigiéndose el proceso de su elección por las mismas normas que las establecidas para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno,
salvo en cuanto que sólo se admitirán candidaturas individuales, que no podrá formar parte de dicha comisión ninguna persona colegiada que sea miembro de la Junta de Gobierno,
y que, en caso de empate entre dos candidatos, se elegirá a aquel con más antigüedad en la
colegiación. La Comisión Electoral, será la encargada de hacer pública la lista de personas
candidatas y de resolver las reclamaciones que pudieran presentarse durante el proceso.
2. Una vez elegidos sus miembros, elegirán de entre ellos un presidente, un secretario y un Vocal, lo cual comunicarán a la Junta de Gobierno.
3. El período de vigencia del nombramiento será de cinco años, vigencia que será
efectiva a partir de las elecciones en las que resulte elegida la tercera Junta de Gobierno del
Colegio.
4. Si alguno de los miembros de la Comisión la abandonara, ya por voluntad propia,
ya por causa forzosa, o no pudiera deliberar y resolver con sus compañeros algún recurso
planteado ante la Comisión, pasaría a sustituir hasta el final de período de vigencia del nombramiento, la siguiente persona más votada, y así sucesivamente, hasta agotar todas las personas votadas con al menos un voto.
En caso de que no se consiguiera tres personas candidatas votadas con al menos un
voto, o cuando ya no existieran personas que reúnan tal característica, se procederá a llamar como miembros de la comisión a las personas colegiadas con mayor edad.

BOCM-20240110-13

Composición, requisitos y límites