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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación del preámbulo y articulado de los estatutos del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 8

5. La Comisión de Recursos resolverá los recursos que ante ella se interpongan por
mayoría de votos de sus miembros y con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente
en materia de procedimiento administrativo.
6. Las resoluciones de la Comisión de Recursos, cuando adquieran firmeza, serán de
obligado cumplimiento para el Colegio y sus miembros.
Artículo 65
Régimen de funcionamiento
1. Las decisiones a adoptar lo serán por acuerdo de la mayoría simple de sus miembros, careciendo todos ellos de voto de calidad.
2. El Presidente dirigirá las reuniones. Firmará, en nombre de la Comisión de Recursos, cuantos documentos y resoluciones se produzcan en su seno.
El secretario, por mandato del presidente, convocará a las reuniones. Levantará acta de
las reuniones, que firmará junto con el presidente, dando fe de lo en ellas se ha tratado y resuelto y firmará los actos de trámite de la Comisión.
3. Una vez que se haya efectuado la entrada de un recurso dentro de la Comisión, está
resolverá según las normas y procedimiento contradictorio establecido para la resolución
de recursos en vía administrativa; siendo sus decisiones inapelables en vía corporativa y por
tanto agotando la vía interna del Colegio; quedando abierta la vía contencioso-administrativa o cualquier otra que el interesado estime oportuna.
4. Para la resolución de los recursos que se presenten, la Comisión de Recursos podrá solicitar a la Junta de Gobierno el apoyo técnico necesario para cumplir sus funciones.
TÍTULO XII
Régimen jurídico
Artículo 66
Régimen jurídico de los actos colegiales
En lo relativo al régimen jurídico de los actos y acuerdos emanados de los órganos colegiales sujetos a derecho administrativo, se tendrá en cuenta, a todos los efectos, lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 67
Libros de actas
Se llevarán obligatoriamente un registro y archivo de las actas firmadas por el decano
secretario, en los que constarán los actos y acuerdos de la Asamblea General y los de la Junta de Gobierno.
Artículo 68

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre
Colegios Profesionales, la legitimación activa en los recursos corporativos y contenciosoadministrativos se regirá por lo dispuesto en la Ley de dicha jurisdicción, conforme a lo cual
están legitimados para recurrir los actos colegiales todas las personas físicas y jurídicas
mencionadas en el artículo 19 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

BOCM-20240110-13

Legitimación