D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240110-13)
Estatutos colegio profesional –  Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación del preámbulo y articulado de los estatutos del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 8

MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

Pág. 247

TÍTULO XIII
De la disolución del Colegio
Artículo 69
De la disolución del Colegio
El Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid tendrá voluntad de permanencia y estará constituido indefinidamente para el cumplimiento de sus fines.
No obstante, la Asamblea General podrá decidir su disolución ateniéndose al Artículo 12
de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid,
siempre que concurra alguna circunstancia prevista en los Estatutos o se acredite la imposibilidad permanente de cumplir sus fines.
La Asamblea General deberá ser convocada al efecto por la Junta de Gobierno o cuando lo solicite al menos el 50 por 100 de los colegiados con más de doce meses de antigüedad. A la sesión extraordinaria de la Asamblea General deberán asistir personalmente al
menos la mitad más uno de los integrantes del censo colegial, no permitiendo la delegación
del voto, aprobando el acuerdo de disolución por mayoría absoluta de los asistentes. Alcanzado el acuerdo de disolución, se constituirá por sorteo delos colegiados asistentes de la
Asamblea General, una Comisión Liquidadora del Colegio integrada por cinco miembros
que en el plazo de dos meses deberá finalizar el expediente liquidador.
Finalizado el plazo y elaborada la correspondiente acta de liquidación, el acuerdo de
disolución será comunicado por el decano de la Junta de Gobierno a la Consejería del Gobierno de la Comunidad de Madrid competente en materia de Colegios Profesionales.
DISPOSICIÓN FINAL
Única
Entrada en vigor
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
(03/21.858/23)

BOCM-20240110-13

LETÍN

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791