D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240110-44)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Navalafuente, para articular la atención a personas mayores en el Centro Municipal de Día de Navalafuente
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B.O.C.M. Núm. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

— Previsión de medidas encaminadas a dar visibilidad a este problema y capacitar a
familias y profesionales a actuar para su prevención, detección y atención.
— Registro de casos y de actuaciones realizadas (tanto propias como, en su caso, de
otros implicados).
Programa de prevención, detección y atención a situaciones de abuso o maltrato:
El centro dispondrá un programa propio de prevención, detección y atención a situaciones de abuso o maltrato de las personas usuarias del servicio. Este deberá contemplar:
— Evaluaciones individuales para la detección y valoración de todos los usuarios con
un enfoque multidisciplinar.
— Previsión de medidas de apoyo e intervención de las situaciones detectadas.
— Previsión de medidas encaminadas a dar visibilidad a este problema y capacitar a
familias y profesionales a actuar para su prevención, detección y atención.
— Registro de casos y de actuaciones realizadas (tanto propias como, en su caso, de
otros implicados).
2. El centro facilitará a la Dirección General, al inicio del contrato, y en enero de
cada uno de los años de vigencia del contrato, el calendario de actividades programadas.
3. Se mantendrán relaciones y contactos periódicos con los familiares o allegados de
los usuarios y se comunicará, en su caso, las incidencias de interés producidas en la jornada. Se establecerá un sistema de comunicación diaria, a través de agenda o similar, para dar
traslado a las familias de las incidencias de interés producidas en la jornada, debiendo dejar constancia escrita de dicha comunicación. También se podrán utilizar soportes electrónicos para prestar esta información.
4. El modelo de relación con los familiares contemplará con una periodicidad, al menos semestral, la comunicación con los familiares acerca de la evolución de los usuarios,
basándose en el trabajo y los informes elaborados por el Equipo Interdisciplinar.
5. Cuando se produzca una incidencia significativa en la situación de los usuarios, el
centro comunicará los hechos de forma inmediata a los familiares. La información podrá
facilitarse de forma presencial, telefónica o telemática, dejando siempre constancia de su
contenido, de la forma de comunicación y de la acreditación de su recepción. La responsabilidad de transmitir información relevante a los familiares deberá estar claramente asignada en la descripción de las funciones de los puestos de trabajo.
4. Servicio de transporte adaptado:
a) Objeto del servicio:
El centro prestará el servicio de transporte a los usuarios que tengan asignado este
servicio.
El servicio de transporte consiste en proporcionar a los usuarios el transporte desde su domicilio al centro y viceversa. El transporte incluirá la ayuda necesaria (incluso el empleo de ayudas técnicas o medios auxiliares), en su caso, para el traslado de los usuarios desde el lugar de recogida al vehículo y viceversa, y el apoyo
personal y control que sean necesarios para su adecuada atención y seguridad durante la prestación del servicio.
El lugar de recogida y entrega del usuario será la puerta de la calle que da acceso al
edificio, esto es, el portal, o en su defecto en el lugar accesible más cercano. En
casos excepcionales y previa autorización de la Dirección General de Atención al
Mayor y a la Dependencia se procederá a recoger al usuario en la puerta de la vivienda y no en el portal del edificio.
Los usuarios que, por decisión propia o familiar, no utilicen el servicio de transporte, y acudan al centro con sus propios medios, incluso sin acompañante, deberán firmar un documento donde se refleje tal situación y se exima de responsabilidad tanto al centro de día como a la Comunidad de Madrid ante cualquier
incidente acaecido en el trayecto de ida o vuelta a su domicilio.
b) Horario y rutas:
El número diario de usuarios a transportar será el que corresponda a la capacidad
del centro de día.
El servicio de transporte se prestará durante todo el año, de lunes a viernes, excepto
festivos. El horario de prestación del servicio de transporte será entre las 8:00 y
las 10:15 horas por la mañana y entre las 17:00 y 18:30 horas por la tarde.
La ruta o rutas que se establezcan para la prestación del servicio de transporte se
diseñarán de manera que los usuarios pasen el menor tiempo posible en las mis-

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BOCM-20240110-44

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