D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240110-44)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Navalafuente, para articular la atención a personas mayores en el Centro Municipal de Día de Navalafuente
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 8

mas y permitan su presencia en el centro de día al inicio de su actividad diaria y
hasta su finalización.
En caso de que no pudiera prestarse el servicio con normalidad por circunstancias
no imputables a la Consejería el centro deberá poner los medios necesarios para
que el mismo se efectúe con la mínima pérdida de tiempo o, si esto no fuera posible, correr con los gastos de transporte alternativo.
c) Medios a aportar por el centro:
El centro dispondrá de los siguientes medios para la prestación del servicio de
transporte:
1. Vehículos:
Aportará los vehículos necesarios para la prestación del servicio que deberán
estar convenientemente adaptados para su utilización por personas que precisen la utilización de sillas de ruedas (disponer de plataforma elevadora de acceso y sistema de anclaje), contar con todos los requisitos exigidos por la legislación vigente para la circulación de vehículos a motor y el transporte de
personas, haber superado las inspecciones técnicas pertinentes, contar con los
seguros reglamentarios, contratar una póliza de seguro de ocupantes para tantas plazas como usuarios a transportar y otro que cubra los riesgos de accidente por traslado de los usuarios desde su domicilio al vehículo y viceversa y
desde el centro al vehículo y viceversa.
Los vehículos destinados a la prestación de este servicio, deberán tener unas características tales que les permitan circular incluso por calles de reducidas dimensiones. Deberán estar dotados de calefacción y aire acondicionado en perfecto estado de funcionamiento.
Los vehículos deberán llevar hojas de reclamaciones a disposición de los
usuarios y sus familiares.
Los vehículos que presten el servicio de desplazamiento de los centros quedarán debidamente identificados como tales y a tal efecto deberán cumplir las
instrucciones de identidad institucional e imagen corporativa que se proporcionen desde la Consejería garantizando en cualquier caso su visibilidad y su
permanencia.
Se deberán adoptar las medidas necesarias para mantener los vehículos en
perfectas condiciones técnicas, climatización, limpieza e higiene, así como
velar por la seguridad en los trayectos asegurando la correcta ubicación y anclaje de sillas de ruedas y el uso de cinturones de seguridad y sistemas de retención del vehículo por parte de los usuarios.
2. Personal:
Además del conductor, cada vehículo deberá contar, al menos, con un acompañante que deberá realizar las siguientes funciones:
— Prestar a los usuarios la ayuda necesaria, en caso de que la precisen y no
puedan prestársela sus familiares o personas con las que conviva, para el
traslado desde el lugar de recogida al vehículo y viceversa. Corresponde
a la Consejería la apreciación de si el usuario precisa ayuda y no pueden
prestársela sus familiares o personas con las que conviva. También comprende la ayuda necesaria para el traslado del usuario desde el vehículo
al centro y de este a aquel.
— Ayudar a los usuarios para la subida y bajada al vehículo y su ubicación
en los asientos.
— Control y apoyo personal a los usuarios para su adecuada atención y seguridad durante el trayecto.
— Cumplimentar la hoja de ruta diaria con las incidencias habidas, las personas transportadas y las observaciones que se estimen oportunas en relación con el servicio prestado. Asimismo, deberán disponer de teléfono
móvil para comunicar cualquier incidencia ocurrida durante la ruta.
El personal de apoyo podrá tener categoría profesional de gerocultor, en cuyo
caso el tiempo empleado por el mismo para la prestación de este servicio será
computado para cumplir con los requerimientos de personal establecidos en
el apartado E).2 del anexo I.

BOCM-20240110-44

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