D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240110-44)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Navalafuente, para articular la atención a personas mayores en el Centro Municipal de Día de Navalafuente
27 páginas totales
Página
Pág. 488

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 8

habilitación (fisioterapia, terapia ocupacional), teniendo en cuenta la utilización de los
servicios sanitarios del sistema de salud al que pueda estar acogido el usuario.
Se ocupará de la realización de:
— Educación para la salud.
— Detección de situaciones de riesgo.
— Fisioterapia de mantenimiento, adaptada a las necesidades individuales.
— Terapia ocupacional.
— Entrenamiento y mantenimiento de las actividades de la vida diaria (AVD).
— Entrenamiento y mantenimiento de las capacidades intelectuales.
— Programas de actuación según los distintos protocolos: alimentación y nutrición
administración de medicación, control de esfínteres, prevención de caídas, protocolos para actuación ante casos de urgencia sanitaria, enfermedades transmisibles
y todos aquellos que se determinen de interés para su implantación.
— Coordinación con los equipos de Atención Primaria de Salud y Atención Especializada.
Se fomentará la formación y el uso por parte de los usuarios de tecnologías de la información y la comunicación en el desarrollo de estas actividades.
Todas las actividades se realizarán de acuerdo al Plan de Vida e Historia de vida de
cada persona.
En cualquier caso, el centro asegurará la administración de tratamientos farmacológicos específicos prescritos y documentados en pauta médica actualizada, en caso de que
cualquier usuario lo necesite.
Los servicios sanitarios integrados en el centro se prestarán de acuerdo con lo regulado en la Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se
regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios
sin internamiento, de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria y
de la asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios a domicilio en la Comunidad
de Madrid, o normativa que la sustituya.
Este programa deberá incluir mecanismos y protocolos de coordinación con la Atención Primaria de Salud a través de los centros correspondientes a cada uno de los usuarios.
Igualmente deberá contemplar protocolos de actuación en caso de urgencia sanitaria.
3.3. Programa de atención social:
Este programa incluirá entre sus actividades el diseño de intervención social, la atención a las necesidades sociales de los usuarios, la promoción de la integración y participación en la vida del Centro, y las relaciones con los familiares de los usuarios.
Debe incluir como mínimo:
a) Apoyo, información y asesoramiento social sobre otros recursos que permitan mejorar su atención y la de la familia, con especial atención al restablecimiento de relaciones con el entorno familiar cuando se haya deteriorado.
b) Dinamización de la vida de los usuarios fuera del centro. Promoción de actividades culturales, recreativas y de relación social, elaborando un calendario anual de
actividades.
c) Apoyar en la integración en el Centro.
d) Acompañar al usuario en su adaptación a través del profesional de referencia.
e) Promover actuaciones de coordinación y trabajo del centro del entorno comunitario, así como de cooperación con otros servicios sociales recibidos.
f) Promover actividades de participación y de concienciación colectiva a través del
voluntariado social.
g) Promover actividades inter generacionales y con el exterior en la programación.
Igualmente deberá incorporar los siguientes programas específicos:
Programa de prevención, detección y atención a situaciones de soledad no deseada:
El centro dispondrá de un proyecto de prevención, detección y atención a situaciones
de soledad no deseada por parte de las personas usuarias del servicio. Este programa deberá contemplar, al menos:
— Evaluaciones individuales para la detección y valoración de todos los usuarios con
un enfoque multidisciplinar.
— Previsión de medidas de apoyo e intervención de las situaciones detectadas.

BOCM-20240110-44

BOCM