La Cabrera (BOCM-20240109-56)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto vehículos tracción
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B.O.C.M. Núm. 7

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE ENERO DE 2024

refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su
uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto mantengan dichas circunstancias, tanto a
vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los
sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.
A los efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía
quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
Para la concesión de las exenciones previstas en el apartado e) del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el sujeto pasivo deberá acreditar su condición
de minusválido en la fecha del devengo del impuesto, que será a 1 de enero del año en el
que se solicita, en ningún caso se concederá con efecto retroactivo para años anteriores.
Para poder optar a dicha exención, el sujeto pasivo deberá solicitarlo aportando toda la
documentación del vehículo, así como certificado de minusvalía o en su caso resolución del
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INNS) reconociendo la condición de pensionista
por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o resolución del Ministerio
competente reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente
para el servicio o inutilidad, o fotocopia cotejada de la Tarjeta Acreditativa de Grado de Discapacidad expedida por Organismo o Autoridad competente, siendo el plazo para presentarlo antes de finalizar el período voluntario del IVTM del año en el que se solicita.
En el caso de sujeto pasivo que, cumpliendo los requisitos de minusvalía señalados en
la fecha de devengo, se trasladara de domicilio habitual y el alta y la baja del vehículo se
hiciera después de esta fecha, se concederá la exención, previa solicitud por el interesado
acreditando los requisitos mencionados, procediéndose a la anulación o devolución del recibo en cada caso.
En los casos de altas nuevas de vehículos, para gozar de esta exención, se debe presentar la solicitud por el sujeto pasivo acreditando el cumplimiento de la minusvalía en el momento de tramitar dicha alta.
6. Se establece una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota del impuesto, y por
un plazo de dos años, a favor de los titulares de vehículos en función de las características de
los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente, en los términos del artículo 95.6 del Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo, según el siguiente detalle:
a) Gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota del impuesto, los vehículos
totalmente eléctricos y los vehículos impulsados exclusivamente con energía solar.
b) Gozarán de una bonificación del 40 por 100 de la cuota del impuesto, los vehículos en función de su potencial contaminante, los que dispongan de distintivo ambiental “0 emisiones” o “ECO”
c) Gozarán de una bonificación del 30 por 100 de la cuota del impuesto, los vehículos híbridos.
7. Se establece una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota del impuesto a favor de los titulares de vehículos en función de las características de los motores de los
vehículos y su incidencia en el medio ambiente, en los términos del citado artículo 95.6 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, que se aplicará exclusivamente a personas físicas o jurídicas que sean titulares de más de 10 vehículos, según el siguiente detalle:
a) Gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota del impuesto, los vehículos
totalmente eléctricos y los vehículos impulsados exclusivamente con energía solar.
b) Gozarán de una bonificación del 40 por 100 de la cuota del impuesto, los vehículos en función de su potencial contaminante, los que dispongan de distintivo ambiental “0 emisiones” o “ECO”.
c) Gozarán de una bonificación del 30 por 100 de la cuota del impuesto, los vehículos híbridos.
La solicitud de bonificación, en caso de no poseer certificado de catalogación, deberá
ser instada por el interesado, acompañando fotocopias del permiso de circulación y tarjeta
de inspección técnica, surtiendo efectos en el ejercicio siguiente a su solicitud.
Será requisito para obtener cualquier bonificación estar al corriente de pago de las
obligaciones fiscales con el Ayuntamiento a fecha del devengo del impuesto.
Art. 5. Período Impositivo y devengo.—1. El período impositivo coincide con el
año natural, salvo en el caso de primera adquisición de vehículos. En este caso, el período
impositivo comenzará el día que se produzca dicha adquisición.

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