La Cabrera (BOCM-20240109-56)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto vehículos tracción
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 7

2. El impuesto se devengará el primer día del período impositivo.
3. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los
casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en el mismo término en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo
del vehículo y, ello desde el momento que se produzca dicha baja temporal en el Registro
Público correspondiente.
4. Salvo que el calendario del contribuyentes señale otra fecha, el período de cobro
de este Impuesto será de 1 de abril al 30 de septiembre.
Art. 6. Gestión.—1. En el caso de primeras adquisiciones de vehículos o cuando
éstos se reformen de manera que altere su clasificación a los efectos del presente impuesto,
los sujetos pasivos presentarán en la oficina gestora correspondiente, en el plazo de treinta
días, a contar desde la fecha de adquisición o reforma, declaración-liquidación según el modelo determinado por este Ayuntamiento, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación normal o complementaria procedente, así como la
realización de las mismas. Se acompañará la documentación acreditativa del vehículo y/o
el documento nacional de identidad o código de identificación fiscal del sujeto pasivo.
2. Simultáneamente, a la presentación de la declaración-liquidación a que se refiere
el apartado anterior, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma. Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional en
tanto que por la oficina gestora se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas reguladores del impuesto.
Art. 7.—1. En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la
circulación, el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará dentro del primer semestre de cada ejercicio.
2. En el supuesto regulado en el apartado anterior, la recaudación de las correspondientes cuotas se realizará mediante el sistema de padrón anual en el que figuran todos los
vehículos sujetos al impuesto que se hallen inscritos en el correspondiente Registro Público a nombre de personas o entidades domiciliadas en este término municipal.
3. El padrón o matrícula se expondrá al público por un plazo de quince días para que
los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones
oportunas. La exposición al público se anunciará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá los efectos de la notificación de la liquidación a cada uno de
los sujetos pasivos.
4. Para aquellos vehículos que, por cualquier circunstancia, debiendo tributar en este
municipio, no hubieran sido incluidos en el padrón, se les podrá girar liquidación por los
períodos correspondientes, de acuerdo con la Ley General Tributaria.
Art. 8. Pago.—El pago del impuesto se acreditará mediante recibo tributario.
DISPOSICIÓN ADICIONAL 1
Todos aquellos vehículos que puedan no aparecer en alguna de las clasificaciones recogidas en el artículo 4.3 se clasificarán, de acuerdo con el más parecido, por parte del departamento de Recaudación Municipal.
DISPOSICIÓN FINAL

neciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa».
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En La Cabrera, a 5 de enero de 2024.—El alcalde, Ismael de la Fuente Soria.
(03/251/24)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240109-56

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse para el ejercicio 2024, perma-