Valdemorillo (BOCM-20240109-73)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 7

“Art. 7.
1. (…).
2. (…).
3. (…).
4. En las sesiones ordinarias, concluido el examen de los asuntos incluidos en el orden del día y antes de pasar al turno de ruegos y preguntas, el/la Presidente preguntará si algún grupo político o algún miembro de la Corporación desea someter a la consideración del
Pleno por razones de urgencia algún asunto no comprendido en el orden del día que acompañaba a la convocatoria y que no tenga cabida en el punto de ruegos y preguntas.
Si así fuere, el/la Portavoz del grupo proponente justificará la urgencia de la moción,
sin que en modo alguno ni en ningún caso dicho/a Portavoz dé cuenta íntegramente o en
parte del contenido mismo de la moción, y el Pleno votará, acto seguido, sobre la procedencia de su debate. Si el resultado de la votación fuera positivo se seguirá el procedimiento
previsto en el artículo 8 y siguientes del presente Avance de Reglamento Orgánico Municipal, y artículo 93 y siguientes del ROF.
De no darse esta situación, no habrá lugar a tratamiento ni a debate de ningún tipo acerca de las propias mociones o propuestas que se planteen ni/o de la pertinencia o no de su
tratamiento, entendiendo que el Pleno no está vinculado de antemano, en modo alguno, a
compromiso de ningún tipo en cuanto a aprobar la urgencia de las mismas ni/o a llevar a
cabo su tratamiento.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación, en ningún caso, a las mociones
de censura, cuya tramitación, debate y votación se regirán por lo establecido en el artículo 108 del ROF”.
(…)
“Art. 13. A los efectos de desarrollo de las sesiones y para definir el carácter de las
intervenciones de los miembros de la Corporación, se utilizará, en consonancia en lo procedente con lo determinado en el artículo 97 del ROF, si bien con el desarrollo y las adaptaciones pertinentes, la siguiente terminología:
1. Propuesta: es el concepto genérico que se utiliza para designar cualquier asunto
sometido a la aprobación de la Corporación que en su caso pudiera recogerse de forma específica en el orden del día de las sesiones plenarias a celebrar, formulado en principio tanto por la Alcaldía como por cualquier concejal delegado/a.
Pueden constituir Propuestas, a estos efectos, las formuladas por escrito con antelación
asimismo por cualquier grupo municipal o por cualquier concejal, incluso las presentadas
en principio como mociones o proposiciones de los mismos, cuando su presentación haya
tenido lugar con las formalidades y con la antelación suficiente que se indican seguidamente para posibilitar su estudio y conocimiento previo a efectos de poder llevarlas a dictamen
de Comisión Informativa.
A este respecto, el número de propuestas (o mociones o proposiciones con ese carácter) que así se planteasen por los grupos municipales o los concejales será una (1) como
máximo por grupo y por sesión.
En función de su alcance y contenido, a efectos de su tratamiento y de la antelación necesaria para su presentación, dichas propuestas (o mociones o proposiciones con ese carácter) de los grupos municipales y/o concejales se dividen en dos tipos:
— Normativas: deben ser presentadas en el registro correspondiente como mínimo
con tres (3) días hábiles de antelación al día de convocatoria de la/s Comisión/es
Informativa/s previa/s al Pleno de que se trate, de forma que las de este tipo que
se presentasen con menos de tres días hábiles de antelación a dicha fecha no podrán ser tenidas en cuenta para esa sesión plenaria, sino solamente, en su caso,
para siguiente/s sesión/es. Además, si la complejidad técnica o jurídica de los
asuntos planteados en tales propuestas requiriese emisión de informes, realización
de actuaciones, y/o tramitación administrativa, particularmente con alcance técnico, jurídico o económico-presupuestario, de forma que no fuese posible su preparación como para ser llevados a dictamen de Comisión Informativa inmediata, su
tratamiento en la misma y posteriormente en Pleno se pospondría hasta que quedasen completados los informes, actuaciones, tramitación y, en general, requisitos
previos necesarios.
— No normativas: deben ser presentadas en el registro correspondiente como mínimo con un (1) día hábil de antelación al día de convocatoria de la/s Comisión/es
Informativa/s previa/s al Pleno de que se trate, de forma que las de este tipo que

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