Valdemorillo (BOCM-20240109-73)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 7

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE ENERO DE 2024

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nal a la sesión, en cuyo caso, tras solicitud por parte de la persona interesada, y siempre tras
valoración de dichas situaciones por la Alcaldía y previa autorización expresa de la misma,
podrán asistir a las sesiones plenarias mediante videoconferencia u otro procedimiento similar, participando en la votación de los asuntos a tratar, siempre que quede garantizado el
sentido del voto y su libertad para emitirlo, quedando excluidos en todo caso de la posibilidad de participación a distancia los siguientes: el Pleno de constitución del Ayuntamiento, el de elección de alcalde/sa, el de moción de censura, y el de cuestión de confianza”.
(…)

— Establecer normas y criterios generales relativas/os al desarrollo de las sesiones a
la vista del orden del día señalado para las mismas.
— Examinar, siempre que sea posible, con carácter previo el/los borrador/es del/as acta/s
de sesión/es anterior/es que se prevea/n llevar a la sesión plenaria de que se trate.
— Establecer las mociones y/o proposiciones que se debatirán y su número total, a razón de una (1) como máximo por grupo que la quiera plantear y por sesión, a efectos de poder incorporarlas en su caso como puntos específicos del orden del día si
se dieran los requisitos indicados en el artículo 13 siguiente de este Avance de
ROM, así como, cuando proceda, tratar sobre la posibilidad de inclusión en el orden del día de algún determinado asunto acerca del cual, aunque no hubiere cumplido todos los trámites reglamentarios generales, se entienda que existe motivación para incluirlo. El tratamiento en Pleno de mociones y/o proposiciones de
urgencia, no recogidas en punto/s expreso/s o específico/s del orden del día, en todo
caso exigirá la justificación de su inclusión y la aprobación de su urgencia por mayoría absoluta del Pleno, no estando vinculado el Pleno de antemano, en modo alguno, a compromiso de ningún tipo en cuanto a aprobar la urgencia de las mismas
ni/o a llevar a cabo su tratamiento.
— Establecer el número de ruegos y preguntas a formular por cada grupo, sobre la
base de las normas específicas recogidas en el artículo 13 siguiente de este Avance de ROM.
— Establecer, particularmente, criterios acerca de la mejor ordenación de los debates, votaciones y tiempos de intervención así como de cualquier otra cuestión que,
en ese sentido, se entienda de relevancia para coadyuvar al mejor funcionamiento
posible de las sesiones plenarias.
3. La convocatoria de la Junta de Portavoces compete al/la alcalde/sa, por su propia
iniciativa o a petición de uno o más portavoces que representen al menos un tercio del número legal de concejales.
4. Con carácter general y salvo circunstancias imprevistas, las reuniones de la Junta
de Portavoces que se convoquen y celebren tendrán lugar el mismo día de celebración de sesiones de Comisiones Informativas previas a la sesión plenaria de que se trate en cada caso.
5. Si al respecto de algún/os asunto/s o materia/s objeto de tratamiento por la Junta
de Portavoces, o en la determinación y/o interpretación de normas o criterios sobre el planteamiento de cualquier punto a tratar en las sesiones plenarias, no se obtuviese consenso
pleno entre los grupos, en esos casos y al objeto de poder resolver sobre tales cuestiones
tendrá lugar votación entre los portavoces, atribuyéndose en dicha votación a cada portavoz la proporcionalidad de representatividad de su respectivo grupo en la Corporación, resolviéndose tales cuestiones por mayoría de representación/es así computada/s”.
(…)

BOCM-20240109-73

“Art. 5. 1. Con carácter previo a la celebración de sesiones ordinarias del Pleno,
por regla general, y a la celebración de sesiones extraordinarias de cualquier tipo, cuando
proceda, se reunirá la Junta de Portavoces del Ayuntamiento de Valdemorillo, como órgano deliberante y consultivo, presidido por el/la alcalde/sa e integrada por los/as portavoces
titulares de todos los grupos municipales o suplentes designados/as.
Los/as concejales no adscritos, en virtud de su propio carácter, por cuanto no están integrados ni forman parte de ningún grupo municipal, no participan ni se integran en la Junta de Portavoces, sin perjuicio de su derecho a participar en el Pleno y las Comisiones Informativas, a obtener información, a presentar mociones y proposiciones y a formular
ruegos y preguntas, y, en general, sin perjuicio de los derechos que ostentan en virtud de su
condición de concejal.
2. Son funciones de la Junta de Portavoces, con carácter general: