Valdemorillo (BOCM-20240109-73)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 7

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73

VALDEMORILLO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este
Ayuntamiento de aprobación inicial de modificación de Avance de Reglamento Orgánico
Municipal, que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 253, de 24 de octubre de 2023, y habiéndose resuelto las alegaciones o sugerencias presentadas dentro del citado período de información pública, así como habiéndose aprobado definitivamente dicha modificación de Avance de este Reglamento por acuerdo del Pleno de 21 de diciembre de 2023, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la
Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación la modificación de referencia definitivamente aprobada, que se refiere a los artículos 3, 5, 7 y 13, en
los siguientes términos:
“Artículo 3. 1. Corresponde al/la alcalde/sa convocar todas las sesiones del Pleno.
2. A la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del día comprensivo de
los asuntos a tratar.
3. Tanto la convocatoria, como el orden del día, como la documentación de los expedientes y asuntos a tratar en la sesión, se notificarán y remitirán, como medio normalizado oficial, a los/as concejales en la dirección de correo electrónico de cada uno/a que a tal
fin hayan facilitado y conste en el Ayuntamiento así como, en lo procedente, a través de las
aplicaciones correspondientes del sistema automático informatizado de gestión telemática
de expedientes que esté en funcionamiento en cada caso en la administración municipal, y/o
en general por medios telemáticos o dispositivos móviles siempre que permitan acreditar
suficientemente la recepción de la misma por parte de los destinatarios. Ello, sin perjuicio
de la posibilidad, cuando procediese, en casos excepcionales y particularmente cuando no
resultase posible el citado medio normalizado o medios telemáticos, de notificación o entrega a los/as concejales personalmente de forma directa. En todo caso, quedará limitada a
una por grupo la copia de documentación que en su caso se entregase en formato papel personalmente y de forma directa, íntegra o en parte, cuando se solicitase por algún grupo con
carácter complementario y adicional a su remisión y entrega por vía telemática, y siempre
sujeto a la disponibilidad en cada momento de medios personales y materiales en el Ayuntamiento para su realización. De cualquier forma, ello siempre será sin perjuicio de poder
utilizar cualquier forma de notificación y/o remisión de documentación prevista en la normativa de procedimiento administrativo general por la cual en definitiva pueda quedar
constancia de su realización.
4. Cuando, en el caso de darse las circunstancias recogidas en el apartado 3 del artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
(LRBRL) en cuanto a concurrencia de situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento de las sesiones de los órganos colegiados, estos deban
constituirse y celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos o telemáticos, en los términos detallados en el citado artículo 46.3 de la LRBRL, apreciada dicha concurrencia por el alcalde o Presidente o quien válidamente le sustituya a estos efectos, este deberá indicar de forma expresa en la convocatoria a la sesión que la misma se
pueda desarrollar telemáticamente y que la asistencia a la misma por parte de los miembros
corporativos podrá ser no presencial y efectuarse a distancia, a través de los medios telemáticos habilitados a tal fin por el Ayuntamiento, debiendo el alcalde o convocante dejar constancia en la citada convocatoria de la concurrencia de alguna/s de estas situaciones.
5. De no darse tales situaciones excepcionales, el desarrollo de las sesiones tendrá
carácter presencial, con carácter general, sin perjuicio de poder posibilitarse la asistencia no
presencial a las sesiones a los/as concejales que tengan baja por riesgo durante el embarazo, o que disfruten de permiso de maternidad o paternidad, así como a aquellos que padezcan enfermedad prolongada grave que clara y justificadamente impida su asistencia perso-

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