Valdemorillo (BOCM-20240109-73)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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B.O.C.M. Núm. 7

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE ENERO DE 2024

se presentasen con menos de un día hábil de antelación a dicha fecha no podrán
ser tenidas en cuenta para esa sesión plenaria, sino solamente, en su caso, para siguiente/s sesión/es.
2. Dictamen: es el que se emite por la/s Comisión/es Informativa/s pertinente/s que
en cada caso corresponda/n acerca de cualquiera de las Propuestas antes referenciadas que
se plantee someter al Pleno, tras el estudio del expediente por la/s misma/s, como requisito
previo, con carácter general, para poder ser elevadas al Pleno.
3. Proposición es la propuesta que se somete al Pleno relativa a un asunto incluido
en el orden del día, que acompaña a la convocatoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.3 del ROF. Contendrá una parte expositiva o justificación y un acuerdo, asimismo, a
adoptar. No procederá entrar a debatir ni votar una proposición sin que previamente se haya
ratificado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.3 ROF, la inclusión del asunto en
el orden del día.
4. Moción es la propuesta que se somete directamente a conocimiento del Pleno previa declaración de urgencia al amparo y en los términos de lo prevenido en el artículo 7.4 del
presente Avance de ROM, y 91.4 del ROF. Podrá formularse por escrito u oralmente. En
este último caso, la duración máxima de intervención para formulación oral por parte del
interviniente correspondiente no excederá de un (1) minuto para la justificación de su urgencia ni, en el caso de que fuera aprobada esta, de tres (3) minutos para dar cuenta de su
contenido. Serán de aplicación a este supuesto, por lo demás, las reglas expresadas en el artículo 9 anterior de este Avance de ROM respecto de posibilidad de intervenciones, alusiones en su caso, y cómputos y moderación por el/la Presidente.
La/s moción/es que se hubiese/n planteado en una sesión plenaria y no hubiese/n sido
tratada/s por no haberse votado favorablemente su urgencia, podrá/n ser tratada/s en sesión
plenaria ordinaria siguiente previo su examen en Junta de Portavoces en los términos en que
así lo estimase este órgano.
Si se planteasen por escrito, habrá de estarse a lo recogido en el apartado 1 anterior del
presente artículo.
5. Voto particular es la propuesta de modificación de un dictamen formulada por un
miembro que forma parte de la Comisión Informativa. Deberá acompañar al dictamen desde el día siguiente a su aprobación por la Comisión.
6. Enmienda es la propuesta de modificación de un dictamen o proposición presentada por cualquier miembro, mediante escrito presentado al/la Presidente antes de iniciarse
la deliberación del asunto.
7. Ruego es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a algunos de los
órganos de gobierno municipal. Los ruegos formulados en el seno del Pleno podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación.
Pueden plantear ruegos todos los miembros de la Corporación, o los grupos municipales a través de sus Portavoces.
Los ruegos podrán ser efectuados oralmente o por escrito y serán debatidos generalmente en la sesión siguiente, sin perjuicio de que lo puedan ser en la misma sesión en que
se formulen si el/la alcalde/sa o Presidente lo estima conveniente.
En el caso de formulación oral, como regla general la duración máxima de intervención para la formulación de cada ruego para cada asunto concreto, por parte de quien lo
plantee, será de un (1) minuto, y el número máximo de ruegos será de dos (2) por grupo y
sesión, tanto si se formulasen oralmente como por escrito.
8. Pregunta es cualquier cuestión planteada a los órganos de gobierno en el seno del
Pleno. Pueden plantear preguntas todos los miembros de la Corporación, o los grupos municipales a través de sus Portavoces.
Las preguntas pueden ser planteadas oralmente en el transcurso de una sesión o formuladas por escrito a través del Registro General.
Las presentadas por escrito, para poder ser contestadas oralmente en el Pleno, se registrarán con al menos veinticuatro horas de antelación a la celebración de la sesión. Sin perjuicio de la previsión de su contestación ordinariamente en el mismo Pleno, por causas debidamente motivadas se podrán contestar en el siguiente.
Cada grupo político a través de su portavoz o de cualquiera de sus miembros, o cada
concejal, podrán formular preguntas orales en el Pleno. Las preguntas formuladas oralmente podrán ser contestadas oralmente en la misma sesión o por escrito en la siguiente sesión
ordinaria.
En todo caso, el número total de preguntas (escritas y orales) por grupo y sesión será
como máximo de quince (15), y se dirigirán al alcalde o a alguno/a de los concejales dele-

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