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Convenio –  Convenio de 7 de diciembre de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud y el Ayuntamiento de Leganés para la gestión de un Centro de Tratamiento de Adicciones (C. T. A.)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 7

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE ENERO DE 2024

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La Coordinación del Centro recaerá sobre un profesional, debiendo compatibilizar sus
funciones con las propias de su profesión.
Sexta
Responsabilidad
El SERMAS no se hará responsable de los accidentes ni de los daños ocasionados a personas o bienes por el personal adscrito al Ayuntamiento de Leganés, que estará cubierto por
un seguro de accidentes y de responsabilidad civil contratado por el propio Ayuntamiento.
Séptima
Comisión mixta de seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del mismo, se
constituirá una comisión mixta de seguimiento en los seis primeros meses desde la firma
del convenio, y estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes:
Por parte del SERMAS:
El titular de la Dirección General del SERMAS con competencia en materia de asistencia en adicciones o persona en quien delegue.
El titular de la Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental y Adicciones o persona en quien delegue.
Por parte del Ayuntamiento de Leganés:
El Alcalde del Ayuntamiento o persona en quien delegue.
El titular de la Concejalía con competencia en materia de asistencia en adicciones o
persona en quien delegue.
Actuará como Presidente un representante del SERMAS, y como persona titular de la
Secretaría un empleado público del órgano con competencia en materia de asistencia en
adicciones del SERMAS, nombrado por su titular, que asistirá a las reuniones con voz, pero
sin voto.
En caso de ausencia de la persona titular de la Secretaría, ésta será suplida por un
miembro de la comisión, que conservará todos sus derechos como tal.
Podrán ser convocados a las reuniones de las sesiones de la comisión asesores técnicos o profesionales para informar a la comisión de los asuntos que se les requiera.
La comisión mixta se reunirá en sesión ordinaria una vez al semestre y, con carácter
extraordinario cuando lo solicite cualquiera de las partes del convenio, comunicando previamente los asuntos a tratar. Las sesiones extraordinarias han de convocarse, al menos, con
dos días hábiles de antelación.
Serán funciones de la comisión mixta de seguimiento:
— Realizar el seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
— El desarrollo, control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al
amparo del mismo.
— Elevar a las partes, en las reuniones de las sesiones ordinarias de la comisión, un
informe de seguimiento del convenio.
Octava
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos),
así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación
del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

BOCM-20240109-19

Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia