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Convenio –  Convenio de 7 de diciembre de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud y el Ayuntamiento de Leganés para la gestión de un Centro de Tratamiento de Adicciones (C. T. A.)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 7

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la
vigente en cada momento, de conformidad con los anexos III y IV de este convenio.
Novena
Protección del menor
En el caso de que las actividades de ejecución del convenio conllevaran el contacto con
menores de edad, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 57 a 60 y la disposición
adicional sexta de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 57.1 de esa ley, será requisito para el acceso y
ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual
con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de
trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien
pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos previsto en el capítulo II del título V de la
Ley Orgánica 8/2021.
Para dar cumplimiento a lo anterior, antes del inicio de las actividades objeto del convenio, el Ayuntamiento de Leganés aportará una declaración responsable indicando que dispone de todos los certificados a los que hace referencia el párrafo anterior, poniendo a disposición del SERMAS la información correspondiente.
La existencia previa o sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el fin inmediato de la participación de
la persona en las actividades que impliquen el contacto habitual con personas menores.
Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados de
acuerdo con la normativa especificada en este convenio sobre protección de datos de carácter personal, confidencialidad y transparencia.
Décima
Vigencia y prórroga del convenio
El convenio estará vigente desde el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años.
A estos efectos, se entenderá que el convenio ha sido firmado el día en que sea suscrito por el último de sus firmantes.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por uno o varios períodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
— Por acuerdo escrito de las partes.
— Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio.
En este supuesto, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos para que cumpla en un determinado plazo. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concu-

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Resolución y denuncia