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Convenio –  Convenio de 7 de diciembre de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud y el Ayuntamiento de Leganés para la gestión de un Centro de Tratamiento de Adicciones (C. T. A.)
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BOCM

MARTES 9 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 7

En cuanto a las competencias municipales para llevar a cabo las actuaciones de colaboración objeto del convenio, son de aplicación los artículos 13.1, 16 y siguientes de la
Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en relación con el artículo 137 de
la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid,
así como el artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Cuarto
La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Leganés, suscribieron un convenio
el 1 de enero de 1995, que tenía por objeto desarrollar un régimen de colaboración dirigido
a la atención en régimen ambulatorio de pacientes drogodependientes que pertenecieran,
preferentemente, al área de influencia del centro. Esta colaboración se ha ido plasmando
posteriormente en sucesivas adendas de modificación y prórroga.
Quinto
Es interés de ambas instituciones seguir colaborando para prestar conjuntamente atención en régimen ambulatorio a usuarios con adicciones a través de los dispositivos o centros municipales habilitados para este fin.
Sexto
Considerando necesario continuar con esta colaboración, que se estima esencial para
la eficiencia de la gestión pública, al facilitar la utilización conjunta de medios y servicios
públicos, que posibilitan la asistencia sanitaria de pacientes adictos a nivel local y que se
enmarca dentro de los instrumentos adecuados de colaboración entre Administraciones Públicas para el desarrollo de objetivos de interés común, de conformidad con lo previsto en
la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público que se ajusta a la Ley 7/1985 de 2 de
abril Reguladora de las Bases del Régimen Local modificado por la Ley 27/2013 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local; es por lo que se suscribe un nuevo convenio que se adapte a la vigente normativa de aplicación, así como a los
cambios sociales, estructurales, y demás circunstancias de aplicación al objeto de esta colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del Convenio
El objeto del convenio es la prestación del servicio público consistente en el diagnóstico
y tratamiento a personas que sufren un trastorno adictivo con la finalidad de lograr su deshabituación, que se hace operativo a través del Centro de Tratamiento de Adicciones (C. T. A.),
así como apoyo a sus familiares mediante consejo y estrategias para ayudarles en el proceso de deshabituación y actuaciones preventivas en el ámbito comunitario en coordinación
con las autoridades sanitarias en materia de salud pública.
Estas actuaciones sanitarias se articularán en una cartera asistencial.
Segunda
Obligaciones de las partes
A) El SERMAS se compromete a:
1. Efectuar la aportación económica que supone el coste total efectivo para financiar el equipo de profesionales preciso para llevar a cabo el objeto del convenio, según lo requerido en la cláusula quinta de este convenio.
La aportación económica del SERMAS se realizará mediante pagos semestrales, del 50 % del importe anual del convenio cada uno, una vez celebradas las
reuniones de carácter ordinario de la comisión mixta de seguimiento establecidas en la cláusula séptima del convenio.
2. Establecer la Cartera Asistencial, (anexo I), con los siguientes servicios:
• Orientación e Información,
• Valoración, Diagnóstico y Plan terapéutico,
• Seguimiento y Control terapéutico,
• Atención Familiar.

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