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Convenio –  Convenio de 7 de diciembre de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud y el Ayuntamiento de Leganés para la gestión de un Centro de Tratamiento de Adicciones (C. T. A.)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 7

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE ENERO DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Sanidad
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
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CONVENIO de 7 de diciembre de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud y el
Ayuntamiento de Leganés para la gestión de un Centro de Tratamiento de Adicciones (C. T. A.).

De una parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de
Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
directiva del Servicio Madrileño de Salud, el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de
abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se
delegan determinadas competencias en materia de convenios.
De otra parte, don Miguel Ángel Recuenco Checa, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Leganés, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 135.2 de
la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, por
el que se atribuye a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para formalizar los convenios de colaboración.
Actúa en virtud de nombramiento acordado por el Pleno del Ayuntamiento celebrado
el 17 de junio de 2023.
Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del
presente convenio,
EXPONEN
Primero
El Servicio Madrileño de Salud (en adelante SERMAS), ente creado para contribuir a
la adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la administración
sanitaria de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, desarrolla entre otras funciones la atención integral de la salud
en todos los ámbitos asistenciales y la distribución de los recursos económicos afectos a
la financiación de los servicios y prestaciones que configuran el sistema sanitario público.

Tercero
En virtud de lo dispuesto en los artículos 30 y 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de
Administración Local de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 21 y 25 de la
Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento
de Leganés, y en su nombre, el Alcalde-Presidente, puede suscribir Convenios con la Comunidad de Madrid que sean de interés común para las partes, con la finalidad de promover actividades y prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades de
la comunidad vecinal.

BOCM-20240109-19

Segundo
Al SERMAS, a través de la Dirección General Asistencial, de acuerdo con lo establecido en artículo 2 n) del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, le corresponde
la prestación asistencial en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos en el
ámbito del SERMAS y de las instituciones de titularidad privada involucradas en estas tareas sanitarias.