D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240109-34)
Convenio –  Convenio de 30 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Asociación Dual, para la realización del programa de valoración psiquiátrica e intervención psicoterapéutica para menores y jóvenes migrantes no acompañados
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 7

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE ENERO DE 2024

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8. Establecer los mecanismos y procedimientos de colaboración designando, a tal
efecto, a una persona como interlocutora permanente con Asociación Dual. Esta persona
asumirá, asimismo, la condición de Secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento.
9. Abonar la cuantía económica a que hace referencia la cláusula octava.
Tercera
Por su parte, la Asociación Dual se compromete a:
1. Hacer efectiva la aportación de medios materiales (centro, suministros y equipamiento) y personales (psicólogo/a y coordinador/a) necesarios para el cumplimiento de este
convenio.
2. El personal adscrito al programa debe poseer al menos un año de experiencia profesional en la atención a menores. El/la coordinador/a debe disponer de titulación universitaria como Graduado/a o Licenciado/a en Psicología. Los/las Psicólogos/as deben poseer la
correspondiente acreditación para el ejercicio de la Psicología General Sanitaria.
3. El programa se desarrollará en el inmueble de la Asociación Dual, situado en la
calle Albendiego, número 7, de Madrid (CP 28029), que dispone de la preceptiva Autorización Sanitaria, CS9607, Otros centros especializados para la prestación de los servicios
siguientes: U.69 Psiquiatría, U.1 Medicina General, U.2 Enfermería, U.60 Terapia Ocupacional, U.70 Psicología Clínica, U.71 Atención sanitaria a drogodependientes y U.900 Psicología Sanitaria.
La Asociación Dual dedicará los siguientes medios materiales para el desarrollo del
programa:
— Un puesto de recepción.
— Una sala de espera.
— Dos despachos.
— Un aula polivalente.
— Una sala de reuniones.
— Aseos para personas usuarias.
— Aseos para profesionales.
Todas las estancias disponen del correspondiente equipamiento para la adecuada ejecución del programa así como de equipos informáticos, impresora, proyector, teléfono y conexión a internet.
Los gastos correspondientes a los suministros de las actividades que se desarrollen en
las instalaciones de la entidad serán sufragados por la asociación.
El centro es accesible para personas con movilidad reducida.
4. Desarrollar, en colaboración con la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, las tareas y actividades especificadas en este convenio en su cláusula primera, gestionando, de manera diligente, todos los medios y recursos necesarios, tanto
materiales como personales.
5. Valorar los casos derivados por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.
6. El responsable de la Asociación Dual acreditará, mediante documento firmado por
él/ella, el alta en el programa, previamente decidida por el Servicio de infancia y Migraciones y comunicada a la Asociación. Este documento, en el que constará la fecha de efecto
real del inicio del tratamiento, habrá de remitirse al Servicio de Infancia y Migraciones,
como máximo dentro de las 72 horas siguientes a haberse producido la comunicación del
alta. Por otra parte, la Asociación Dual habrá de comunicar mensualmente, mediante informes escritos, la actividad de apoyo y soporte a profesionales desarrollada, así como el nivel de atención realizada por el programa, con indicación expresa de los menores que han
comenzado tratamiento, se encuentran en seguimiento, rechazan intervención o causan baja
por mejoría.
7. La Asociación Dual no podrá negar la admisión de los menores que reúnan los requisitos establecidos.
8. En el caso de que un menor/ joven no se incorpore en el programa una vez transcurridos 20 días desde la notificación de la asignación, la Asociación Dual habrá de comunicar esta circunstancia al Servicio de Infancia y Migraciones, a fin de valorar la baja en dicho programa.
9. Cuando la Asociación Dual valore que el menor ha alcanzado los objetivos marcados, deberá solicitar motivadamente la baja en el programa. También comunicará, si fue-

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Obligaciones de la Asociación Dual