D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240109-34)
Convenio –  Convenio de 30 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Asociación Dual, para la realización del programa de valoración psiquiátrica e intervención psicoterapéutica para menores y jóvenes migrantes no acompañados
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 7

ra el caso, la necesidad de derivación a otros recursos o servicios. La Asociación Dual se
compromete a la emisión de un informe final donde constate la evolución de la intervención con el menor/joven.
10. Todas las propuestas de modificación en relación al Programa han de ser comunicadas en el menor tiempo posible al Servicio de Infancia y Migraciones.
11. Disponer de un expediente personal de cada profesional y de cada joven con el
que se esté interviniendo y custodiar todos los datos referidos a la intervención y, en su
caso, con su familia, garantizando en todo momento la confidencialidad y el derecho a la
intimidad, conforme a la legislación vigente.
12. Realizar el seguimiento y evaluación de los resultados del programa de intervención con el joven, dando cuenta al Secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento.
13. Informar al Secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento acerca de las altas
y bajas de los jóvenes usuarios del servicio y de los seguimientos programados, según modelos acordados por las partes.
Cuarta
Personal de la Asociación Dual
El personal dependiente de la Asociación Dual que desarrolle las actividades objeto
del presente convenio, no tendrá relación contractual con la Comunidad de Madrid, por lo
que en ningún caso se establecerá relación alguna de carácter funcionarial, estatutaria o laboral de cualquier tipo entre el personal de la Asociación Dual en el ámbito del presente
convenio y la Comunidad de Madrid.
Quinta
Del voluntariado de la Asociación Dual
1. El voluntario tiene los derechos reconocidos en la legislación vigente, así como los
acordes con los principios y normas que afectan a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad) a los Centros de Protección, en particular y a la Asociación Dual.
2. El voluntario está vinculado a la Asociación Dual, no teniendo ninguna relación
contractual ni con la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad
de Madrid (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad) por lo que,
en ningún caso, se establecerá relación alguna de carácter funcionarial, estatutaria o laboral de cualquier tipo entre el voluntario que presente la Asociación Dual, en el ámbito del
presente convenio y la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.
3. Estos voluntarios estarán debidamente formados y dispondrán de los conocimientos teóricos y prácticos adecuados al programa a desarrollar. Serán seleccionados por la Asociación Dual y no tendrán derecho a percepción económica alguna, salvo los gastos que les
ocasione el desarrollo de la actividad de voluntariado y que deberán percibir de la citada Entidad, ajustándose estrictamente a la legislación vigente en materia de voluntariado.
Sexta
Dado que la ejecución del convenio implica el contacto habitual con menores, se exigirá
y comprobará durante toda la vigencia del convenio, que todo el personal y todos los voluntarios adscritos a la prestación del servicio cumplen el requisito previsto en el artículo 57 de la
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, relativo a no haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores,
así como por trata de seres humanos. A tal efecto, los citados voluntarios deberán acreditar esta
circunstancia mediante una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.
Séptima
Indicación de la vinculación, publicidad e imagen
La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, y la Asociación Dual se comprome-

BOCM-20240109-34

Certificación negativa del registro central de delincuentes sexuales