D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240109-34)
Convenio –  Convenio de 30 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Asociación Dual, para la realización del programa de valoración psiquiátrica e intervención psicoterapéutica para menores y jóvenes migrantes no acompañados
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 7

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE ENERO DE 2024

Pág. 249

Octava
Confidencialidad de la información y protección de datos
8.1. Confidencialidad de la Información:
La Asociación Dual y los voluntarios que intervengan en la ejecución de estos proyectos se comprometerán a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por
la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, así los que se generen como consecuencia de la ejecución del presente convenio, incluso después de finalizar
el plazo convencional, todo ello de acuerdo con la legislación vigente en la materia, fundamentalmente la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales
y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDPGDD), y en lo que no se oponga al
Reglamento Europeo General de Protección de Datos 2016/679, de 27 de abril (en adelante RGPD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y la libre circulación de estos datos, en concreto, en relación con la confidencialidad de los mismos, así como la observancia de las medidas de seguridad que respecto de los datos de carácter personal tenga establecidas el Responsable del tratamiento,
facilitando a los titulares de los datos de carácter personal el ejercicio de sus derechos, entre otros, el derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento, en su caso.
8.2. Protección de datos personales. Encargo de Tratamiento de Datos Personales:
Para el cumplimiento de este convenio, la Asociación Dual deberá tratar los datos personales de los usuarios, en el ámbito del tratamiento de datos responsabilidad de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad “El Responsable de Tratamiento de datos” según consta en el Registro de Actividades de Tratamiento de esta
Consejería, publicado en www.comunidad.madrid/protecciondedatos
La Asociación Dual, en su condición de “encargado de tratamiento”, deberá tratar los
datos personales conforme a las instrucciones que se especifican en la presente cláusula y
en el anexo identificado como “Protección de datos personales”.
Ello conlleva que la Asociación Dual asume las obligaciones y responsabilidades establecidas tanto en el RGPD como en la LOPDPGDD, respectivamente.
Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles, ni supondrán un encarecimiento del coste ya establecido del convenio, manteniéndose en este sentido la no generación de obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid indicada
en la cláusula séptima. Tendrán la misma duración que el convenio.
8.3. Obligaciones relativas a la protección de datos personales:
Sin perjuicio de las especificaciones contenidas en el anexo de “Protección de datos
personales”, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD y el artículo 33 de
la LOPDPGDD, la Asociación Dual se obliga a:
a) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución
del convenio.
b) Tratar los datos personales de conformidad con el contenido y los criterios de seguridad que recoge el artículo 32 del RGPD, adoptando las medidas técnicas, materiales y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
c) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que
tenga acceso, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea
el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a todo el personal adscrito al servicio, con independencia de su vinculación, laboral, voluntaria, etc., o cualquier otra normativamente prevista para tal servicio.
d) El deber de secreto de las personas que tengan acceso a los datos personales, deberá constar por escrito. Su duración se extenderá aún después de la terminación de
la prestación del Servicio o de su desvinculación con la Asociación Dual, por aplicación directa del RGPD.

BOCM-20240109-34

ten a citar su colaboración mutua en cualquier acto de comunicación o difusión referido a
las actividades objeto del convenio.
Ambas partes introducirán de forma visible los respectivos logotipos (Comunidad de
Madrid y Asociación Dual) en cuantas publicaciones, ediciones y demás material de difusión o publicación se realice relacionado con el objeto del convenio.
La Comunidad de Madrid se reserva todos los derechos sobre sus marcas y nombres,
y en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual.