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Convenio –  Convenio de 30 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Asociación Dual, para la realización del programa de valoración psiquiátrica e intervención psicoterapéutica para menores y jóvenes migrantes no acompañados
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 7

e) Garantizar la formación de su personal, en materia de protección de datos personales
antes, durante y después de asumir expresamente el deber de confidencialidad que han
de suscribir los empleados afectos al servicio, con motivo del presente encargo.
f) Registrar documentalmente la observancia de las obligaciones relativas a: i) control
de accesos y medidas de seguridad, ii) el deber de comunicación de los incidentes de
seguridad, iii) el ejercicio de derechos por los titulares, iv) la realización de evaluaciones de impacto, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la naturaleza de
los datos tratados. En su caso, también colaborará en la realización de auditorías, consultas previas o inspecciones que realicen las autoridades competentes.
g) Informar inmediatamente a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de
la Natalidad, en el plazo máximo de 72 horas, en los términos del artículo 33 RGPD,
cualquier fallo en el sistema que haya puesto, o pueda poner en peligro la seguridad, o bien cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo
de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la
notificación de la incidencia a la Autoridad de Control. Se procederá de forma idéntica en el supuesto de una vulneración de la confidencialidad. (ej.: si accidentalmente es accesible a terceros los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio). El adjudicatario deberá comunicarlo urgentemente (en un plazo
máximo de 72 horas) al responsable de tratamiento, a través de un email al Delegado de Protección de Datos, protecciondatos-psociales@madrid.org , y también
mediante escrito presentado ante el Registro de la Consejería competente.
h) No comunicar, ceder, ni difundir los datos personales a terceros, ni siquiera para
su conservación, salvo autorización expresa del responsable del tratamiento. Tampoco realizará ninguna operación de tratamiento de datos que no esté específicamente reflejada en las presentes estipulaciones, en el anexo de “Encargo de Tratamiento de Datos” o que no se deduzcan razonablemente de las mismas.
i) Atender y/o coadyuvar a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de
la Natalidad, siempre que sea posible, para que ésta pueda resolver y atender a los
titulares (de los datos personales) en el ejercicio de sus derechos.
j) Tener a disposición de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la
Natalidad, para cuando así le sea requerido, los certificados previos del grado de
cumplimiento, resultados de auditorías, sellos de calidad y demás justificantes que
se generen o que obtenga a su calidad de encargado de tratamiento.
k) En el supuesto de que la Asociación Dual requiera subencargar el tratamiento de
datos a un tercero, ya sea mediante la gestión directa o indirecta del servicio, deberá, con carácter previo a formalizar el subencargo de tratamiento, o bien a la mayor brevedad posible si ya hubiera sido formalizado anteriormente, facilitar los
datos del subencargado de tratamiento a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad. Asimismo, trasladará al subencargado las obligaciones de esta cláusula que les sean aplicables, y en todo caso, el deber de confidencialidad y secreto recogidos en las letras c) y d).
8.4. En concreto, en relación con los menores y sus datos personales, la Asociación
Dual y el voluntario se comprometen a:
a) Respetar en todo momento la intimidad de los menores.
b) No realizar grabaciones en cualquier medio fotográfico o audiovisual de los menores sin autorización de la Comisión de Tutela del Menor.
c) Recoger solo aquellos datos personales que se consideren estrictamente necesarios.
d) No divulgar ni ceder datos personales de los menores a terceros y cumplir con lo
previsto en la LOPDPGDD, en lo que no se oponga al RGPD, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
e) Cada uno de los voluntarios firmará al inicio de su actividad un compromiso, cuyo
modelo se incorpora a este convenio como anexo I, por el que se comprometen a
proteger la intimidad de los menores en los términos expresados en la citada Ley.
8.5. Deber de informar a los firmantes del convenio:
Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios
gestionar para llevar a buen fin el presente convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la
actividad de tratamiento “convenios administrativos “. Para ejercer sus derechos, podrán di-

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