D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240109-34)
Convenio –  Convenio de 30 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Asociación Dual, para la realización del programa de valoración psiquiátrica e intervención psicoterapéutica para menores y jóvenes migrantes no acompañados
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 7

c) Intervenciones grupales dirigidas a menores y jóvenes.
— Grupos de capacitación para la vida adulta: se impartirán sesiones que faciliten la transición a la vida adulta de menores cercanos/as a cumplir la mayoría
de edad que sean susceptibles de obtener plaza en un piso de autonomía con
el fin de garantizar su correcta adaptación y rentabilizar así los logros obtenidos durante la etapa de acogimiento residencial. O lo que es lo mismo, se trata de prevenir y evitar el fracaso en la transición entre los recursos de acogimiento residencial de menores y la adaptación a los pisos de autonomía para
mayores de edad, detectado de manera frecuente.
5. Las actividades que impliquen atención directa con los/as menores y jóvenes contarán, en su caso, con el apoyo y soporte de intérpretes que faciliten la comunicación y contribuyan a mejorar la adherencia y a favorecer el establecimiento del vínculo entre los/las
menores y jóvenes y los/las profesionales. Del mismo modo, todas las actividades se planificarán para poder ser desarrolladas o complementadas de forma telemática mediante el uso
de las nuevas tecnologías si la situación lo requiere.
Segunda
La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid,
se compromete, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, a:
1. Favorecer el desarrollo del convenio mediante la coordinación de actuaciones.
2. Garantizar la atención psicológica y psiquiátrica de los menores tutelados, como responsables de los mismos, sirviendo de enlace para su acceso al Sistema de Salud Pública.
3. Divulgar y publicitar el programa, de modo que pueda llegar a los recursos, así
como a los profesionales de la red de protección a la infancia de la Comunidad de Madrid
que pudieran beneficiarse del mismo.
4. Realizar el seguimiento y supervisión de los casos en intervención, así como de la
actividad de apoyo y soporte a profesionales desarrollada.
5. Coordinar el cierre de los casos abiertos.
6. Corresponde a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, a través del Servicio de Infancia y Migraciones, la determinación de las personas que
han de hacer uso del programa, determinación que se comunicará de modo fehaciente a la
Asociación Dual.
Así, se procederá a derivar los casos susceptibles que han sido detectados por los Directores de los centros, como guardadores legales de los menores.
Ningún menor podrá causar baja del programa sin la autorización expresa de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad. A tal fin, la Asociación Dual
comunicará la propuesta de baja al Servicio de Infancia y Migraciones, para su estudio y
resolución, fijando en dicha propuesta las razones que la justifiquen.
La solicitud de alta en el programa será motivada por el Director del recurso donde se
encuentre el menor/joven a través de la Ficha de derivación. A su vez se adjuntará el consentimiento informado al alta en el programa. Esta documentación, junto a otros informes
(médicos, psicológicos y educativos) que pudieran motivar la necesidad de valoración psiquiátrica y seguimiento psicoterapéutico, será enviada al Servicio de Infancia y Migraciones de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.
El Servicio de Infancia y Migraciones, junto a la Asociación Dual, analizará y valorará los informes remitidos por los diferentes recursos, y decidirá sobre la idoneidad de la propuesta realizada y, por tanto, sobre el inicio de la intervención.
En el caso que sea denegada la posibilidad de acceso al programa, se informara al director del recurso pertinente.
En aquellos casos que sean susceptibles de intervención, se comunicará al recurso y se
programará la primera entrevista con el profesional de referencia y el menor/ joven.
El alta en el programa, así como el cese del mismo, se decidirá por el Servicio de infancia y Migraciones, que lo comunicará a la Asociación Dual.
7. Facilitar un espacio adecuado en la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad u otros centros para realizar las reuniones de apoyo y soporte a profesionales.

BOCM-20240109-34

Obligaciones de la Comunidad de Madrid