B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240108-5)
Habilitación lingüística –  Resolución conjunta de 27 de diciembre de 2023, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 6

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE ENERO DE 2024

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de presentación, en cuyo margen superior derecho deberá estar consignado el número de registro con fecha y hora.
b) Candidatos de centros privados concertados: Las subsanaciones se presentarán
cumplimentando el escrito “ Subsanación de solicitud” que podrán obtener en el
enlace https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/habilitacion-linguistica-concertados-24 , por el procedimiento que se alude en
la base Quinta, punto 2, apartados b) y c) de esta convocatoria.
Si la persona interesada no subsanara el defecto que haya motivado su exclusión u
omisión, se le tendrá por desistido de su petición y se le excluirá definitivamente del procedimiento.
3. Listas definitivas de admitidos y excluidos.
Revisadas las alegaciones presentadas, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad
de la Enseñanza, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y la Dirección General de Recursos Humanos dictarán resolución conjunta, aprobando
las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán publicadas en los mismos lugares
en que se hicieron públicas las listas provisionales, especificando las causas de exclusión.
De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
contra la resolución conjunta aprobando las listas definitivas, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política Educativa,
en el caso de los profesores de centros privados concertados, y ante la Viceconsejería de
Organización Educativa los docentes de centros públicos, en el plazo de un mes a partir del
día siguiente al de su publicación.
Octava
Órganos de selección
El nombramiento de los tribunales que han de realizar la selección de los aspirantes
será efectuado por la Dirección General de Recursos Humanos, mediante resolución que
será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El funcionamiento de los tribunales se ajustará a lo establecido en el artículo 5 de la
Orden 1275/2014, de 11 de abril y se conformarán de entre funcionarios de carrera con la
formación lingüística suficiente y reconocida, pertenecientes a cuerpos de igual o superior
grupo de clasificación, que el que corresponda al nivel educativo por el que opten los aspirantes.
Los miembros de los órganos de selección estarán sujetos a las causas de abstención y
recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Estos órganos de selección velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, así como por la aplicación de la normativa vigente en materia de
igualdad, asegurando el cumplimiento de las medidas aplicables del Plan de Igualdad en
virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de 20 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba expresa y formalmente, en cumplimiento de la legislación básica estatal,
el Acuerdo de 1 de julio de 2022, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el I Plan de
Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración de la Comunidad de Madrid, según
la obligatoriedad recogida en la normativa.
Novena
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 1275/2014, de 11 de abril,
el procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística por superación de pruebas
de conocimientos se desarrollará en dos fases.
Primera fase.—Consistirá en una prueba que mida el grado de competencia comunicativa en la lengua extranjera alcanzado por el candidato en las siguientes destrezas: comprensión lectora, expresión escrita y comprensión auditiva, así como el grado de conocimientos adquiridos sobre gramática y vocabulario.
Estarán exentos de la realización de esta fase, accediendo directamente a la segunda fase:
— Los participantes que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén en posesión de alguno de los títulos o certificados de conocimientos

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Prueba de conocimientos