B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240108-5)
Habilitación lingüística –  Resolución conjunta de 27 de diciembre de 2023, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 6

de idiomas enumerados en el Anexo II de la presente resolución, con una antigüedad superior a cinco años en su obtención.
— Aquellos participantes que han superado la primera fase de la prueba en los procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros
para el desempeño de la docencia bilingüe en centros públicos y centros privados
concertados convocados por Resoluciones conjuntas de 8 de enero de 2020 y/o
de 22 de diciembre de 2021 y/o de 24 de enero de 2023.
— Aquellos participantes que, habiendo obtenido con anterioridad la habilitación lingüística en el correspondiente idioma, emitida por la Comunidad de Madrid, hubiese expirado su vigencia.
— Aquellos participantes que en la presente convocatoria superen la primera fase de
la prueba sin haber obtenido la habilitación lingüística estarán exentos de su realización en las tres convocatorias siguientes a este procedimiento.
Segunda fase.—Ejercicio en el que se valorará el grado de competencia comunicativa
adquirido en la destreza expresión oral.
Consistirá en una entrevista, en la lengua extranjera objeto de la convocatoria, cuya finalidad será la valoración de las destrezas comunicativas de los candidatos en dicha lengua,
que, como vehículo de transmisión de los conocimientos curriculares exigidos, deberán
permitirles expresarse con fluidez y precisión.
Las características generales de las dos fases de la prueba de conocimientos se establecen en el Anexo V de la presente resolución.
Décima
Calificación de la prueba de conocimientos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 1275/2014, de 11 de abril,
la calificación final de la prueba es “apto” o “no apto”. Para superar el procedimiento, se
requerirá la calificación de “apto” en las dos fases de la prueba o en la segunda, en caso de
estar exento de la realización de la primera fase, según lo establecido en la base anterior.
La valoración de las dos fases se realizará según los siguientes criterios:
a) Valoración de la primera fase: cada una de las cuatro partes de las que consta la
prueba será valorada de 0 a 10 puntos, pudiendo obtenerse una puntuación máxima de 40 puntos.
Para obtener la calificación de "apto" en esta fase, los participantes deberán obtener un mínimo de 20 puntos y haber obtenido, al menos, un tercio de la máxima
nota en cada una de las cuatro partes de la prueba.
b) Valoración de la segunda fase: los tribunales valorarán esta prueba con la calificación de “apto” o “no apto”.
Undécima
1. Comienzo.
La fecha de inicio de celebración de las pruebas, los centros en los que se celebrarán
las mismas, la citación de los aspirantes y cuantas otras cuestiones se estimen oportunas a
este respecto serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en
la misma resolución por la que se publica el nombramiento de los tribunales.
2. Desarrollo.
a) Citación. En primer lugar, se citará de forma conjunta a todos aquellos aspirantes
que tengan que realizar la primera fase de la prueba.
Los aspirantes convocados a esta fase, cuyos ejercicios se realizarán en sesión única, deberán presentarse ante el tribunal, debidamente identificados, en la hora y
fecha fijada en los llamamientos, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan.
b) Listas de candidatos “aptos” en la primera fase. Cada tribunal hará pública, en la
misma sede donde se ha celebrado esta primera fase, la lista de los candidatos que
hayan resultado calificados de “apto” y que podrán acceder a la realización de la
segunda fase de la prueba.
c) Convocatoria para la realización de la segunda fase de la prueba. Una vez realizado el ejercicio de la primera fase de la prueba, cada tribunal podrá comenzar las

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Comienzo y desarrollo de la prueba de conocimientos