B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240108-5)
Habilitación lingüística –  Resolución conjunta de 27 de diciembre de 2023, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 6

Los docentes de la enseñanza pública cuya nacionalidad sea distinta de la
española deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas
penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean
nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula
el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción
oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado
u oficina diplomática correspondiente).
b) En el caso de los aspirantes vinculados a los centros docentes privados concertados, el titular del centro certificará en el Anexo IV que el candidato
cuenta con el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si se trata de profesorado de nacionalidad distinta a la española, el
titular certificará -también en el Anexo IV- que el profesor cuenta, tanto con
la certificación anterior, como con un certificado expedido por la autoridad
de su país de origen o del que es nacional en relación con estos delitos.
4. Plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación adjunta.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Concluido dicho plazo, no se admitirá ninguna solicitud que no se haya formalizado en
tiempo y forma, ni modificación alguna de la misma, ni aportación de nueva documentación.
Séptima

1. Listas provisionales de admitidos y excluidos.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y la Dirección General de Recursos Humanos dictarán resolución
conjunta ordenando la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, especificando las causas de exclusión, en el caso de centros públicos, en el portal de la Comunidad de Madrid en el enlace https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licenciaspermisos-carnes/habilitacion-linguistica-c-publicos-24 y, con carácter meramente
informativo y, sin efectos administrativos, en el portal “personal+educación”, siguiendo la
secuencia descrita en la base Sexta, y en el caso de centros privados concertados en el portal de la Sede electrónica de la Comunidad de Madrid (s ede.comunidad.madrid ), escribiendo en el texto del buscador: “Habilitación Lingüística 2024”.
Asimismo, en dichas listas provisionales se hará indicación, en el caso de los admitidos, de aquellos participantes que, cumpliendo alguno de los requisitos establecidos en el
artículo 5 de la Orden 1275/2014, de 11 de abril, se encuentren exentos de la realización de
la primera fase de la prueba descrita en la citada orden.
2. Subsanación de la solicitud.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las
listas provisionales de admitidos y excluidos, los interesados podrán subsanar sus solicitudes, así como los errores o defectos que observen en dichas listas, ante la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, en el caso de los profesores de
centros privados concertados, o ante la Dirección General de Recursos Humanos, en el caso
de docentes de centros públicos.
a) Candidatos de centros públicos: Las solicitudes de subsanación o alegaciones a las
listas provisionales de admitidos y excluidos, se realizarán a través de la aplicación “HABI- Habilitaciones bilingües”, en los plazos que se establezcan. Al acceder a la aplicación, se seleccionará la solicitud sobre la que subsanar o alegar; a
continuación, se describirá la motivación, se aportaran en su caso los documentos
que se consideren, y se registrará mediante dicha aplicación, generando un recibo

BOCM-20240108-5

Listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos en el procedimiento
para la obtención de la habilitación lingüística mediante la superación de pruebas
de conocimientos. Subsanaciones