C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240108-28)
Autorización implantación enseñanzas –  Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, por la que se dictan instrucciones para la tramitación de las solicitudes de autorización y excepción de la extensión de la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil, así como para las solicitudes de autorización de implantación de la enseñanza bilingüe en la etapa de Educación Primaria en los centros privados concertados del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid en el curso 2024-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 6

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE ENERO DE 2024

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b) Relación nominal de los maestros que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9.4 del Decreto 36/2022, de 8 de junio, para impartir el bloque J “Lengua
extranjera” del área III “Comunicación y representación de la realidad”.
c) Relación nominal de auxiliares de conversación con indicación de su lengua materna y estudios universitarios, aportando currículum vitae y certificados de sus
estudios.
d) En el caso de que los interesados se opongan expresamente a su consulta por parte
de la Administración, títulos académicos y certificados de habilitación lingüística de
los maestros incluidos en las relaciones nominales de los apartados a) y b).
e) Memoria sobre la organización general de la enseñanza bilingüe en segundo ciclo
de Educación Infantil en la que se detallarán, como mínimo, los siguientes aspectos: contenidos curriculares y áreas que se impartirán en lengua inglesa; horario
semanal con indicación expresa de las sesiones semanales dedicadas a los contenidos impartidos en lengua inglesa y al bloque de “Lengua extranjera” y duración
de las mismas; sesiones semanales en las que intervendrá el auxiliar de conversación en cada grupo de alumnos y duración de las mismas; criterios y pautas para
desarrollar la metodología de enseñanza bilingüe.
2. En relación a la implantación al programa bilingüe en Educación Primaria:
a) Relación nominal de maestros de Educación Primaria en posesión de la habilitación lingüística.
b) Relación nominal de auxiliares de conversación con indicación de su lengua materna y estudios universitarios, aportando currículum vitae y certificados de sus
estudios.
c) En el caso de que los interesados se opongan expresamente a su consulta por parte
de la Administración, títulos académicos y certificados de habilitación lingüística de
los maestros incluidos en las relaciones nominales de los apartados a) y b).
d) Memoria sobre la organización general de la enseñanza bilingüe en Educación
Primaria, en la que se detallarán, como mínimo, los siguientes aspectos: áreas que
se impartirán en lengua inglesa; horario semanal con indicación expresa de las sesiones semanales dedicadas a las áreas impartidas en lengua inglesa y al área de
Lengua Extranjera: Inglés, y duración de las mismas; sesiones semanales en las
que intervendrá el auxiliar de conversación en cada grupo de alumnos y duración de las mismas; criterios y pautas para desarrollar la metodología de enseñanza bilingüe.
Séptima
1. Documentación:
Los titulares de los centros incluidos como destinatarios en la instrucción segunda de
esta Resolución presentarán su solicitud a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid acompañada de la documentación que se especifica para cada caso en
las instrucciones tercera a sexta de esta Resolución, y se remitirá a la Dirección General de
Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio.
En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se deberá aportar documentación
del NIF/NIE del titular y del representante del titular, así como los títulos universitarios y
los certificados de habilitación lingüística de los docentes, en el caso de que se opongan expresamente a su consulta por parte de la Administración.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que
el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento
se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
De conformidad con el Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos,
y a los efectos de la consulta por parte de la Administración de los títulos académicos de los
profesores del centro que se tienen que relacionar en las solicitudes de autorización, la titularidad del centro deberá recabar de cada uno de los profesores el modelo normalizado que
se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección

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Documentación, lugar y plazos de presentación de las solicitudes y documentación